Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140304-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALDEMORO NÚMERO 5

70
Procedimiento ordinario 402 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 402 de 2010, se ha dictado sentencia que en su parte literal es la siguiente:

Sentencia número 165 de 2013

En Valdemoro, a 19 de noviembre de 2013.—En nombre de su majestad el Rey y vistos por doña Verónica Muñoz de Diego, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro, los presentes autos número 402 de 2010 sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de la una, y como demandantes, don Felipe Pérez de la Morena y doña María Teresa García Colmenarejo, representados por la procuradora de los tribunales doña Consuelo Díez Carvajal, y asistidos de la letrada doña Virginia Arce Aguilar, y de la otra, como demandados, “Albinalla, Sociedad Limitada”, “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, don Francisco Horno Spiegelberg y doña Ana María García Lechuga, estos dos últimos representados por el procurador de los tribunales don José Ignacio López Sánchez, y asistidos del letrado don Juan Antonio Martínez y don José Luis Bermejo Chicharro, representado por la procuradora de los tribunales doña María Carolina Sanz Martín, y asistido del letrado don Miguel Ángel Brimol Gómez.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Consuelo Díez Carvajal, en nombre y representación de don Felipe Pérez de la Morena y doña María Teresa García Colmenarejo, frente a “Albinalla, Sociedad Limitada”, “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, don Francisco Horno Spiegelberg, doña Ana María García Lechuga y don José Luis Bermejo Chicharro:

Declaro la responsabilidad de “Albinalla, Sociedad Limitada”, “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, don Francisco Horno Spiegelberg, doña Ana María García Lechuga y don José Luis Bermejo Chicharro en los defectos constructivos de la vivienda sita en la calle Corfú, número 72, de Valdemoro, que afectan a la accesibilidad al garaje y a la inexistencia de llave de corte general de agua, y en su mérito, condeno solidariamente a todos los demandados a realizar las obras de reparación de la pendiente del garaje, conforme al informe pericial del señor Rodríguez Barrero y las obras de instalación de la llave de corte general, conforme al informe pericial de la señora Huerta Álvarez o alternativamente, a que abonen las labores de reparación de la pendiente del garaje, conforme al informe del perito señor Rodríguez Barrero, valoradas en 4.440 euros y las obras de la llave de corte general de agua, conforme al informe de la perito señora Huerta Álvarez, valoradas en 376,58 euros.

Declaro la responsabilidad de “Albinalla, Sociedad Limitada”, “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, y don José Luis Bermejo Chicharro por los defectos constructivos de la vivienda sita en la calle Corfú, número 72, de Valdemoro, que afectan a las fisuras o grietas en los tabiques y las humedades de la planta sótano, y en su mérito, condeno solidariamente a “Albinalla, Sociedad Limitada”, “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, y don José Luis Bermejo Chicharro a realizar las obras de reparación de tales defectos, conforme al informe pericial de la señora Huerta Álvarez o alternativamente, a que abonen las labores de reparación de las fisuras o grietas en los tabiques y de las humedades de la planta semisótano, conforme al informe de la perito señora Huerta Álvarez, valoradas respectivamente, en 199,51 euros y 2.124,32 euros.

Condeno a “Albinalla, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes la cantidad de 1.224 euros en concepto de tasa de licencia de primera ocupación de la vivienda.

Las cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que se le notifique esta resolución y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Albinalla, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Valdemoro, a 19 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.079/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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