Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140304-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

66
Procedimiento ordinario 803 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 803 de 2013, a otras materias concursales, se ha dictado sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por “Santander Consumer, Entidad Financiera de Crédito, Sociedad Anónima”, contra doña Ana Isabel Gómez Rico, condenando a la demandada a devolver a la actora 14.813,46 euros, más los intereses legales que se devengarán desde el día siguiente al día de cada vencimiento impagado hasta la fecha de esta sentencia, devengándose desde la fecha de la sentencia hasta el pago completo de la cantidad adeudada los intereses procesales del artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.

Y a fin de que sirva de notificación en forma a doña Ana Isabel Gómez Rico, se extiende la presente en Fuenlabrada, a 20 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.206/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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