Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2014

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140304-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

215
Procedimiento 139 de 2012

EDICTO

Doña Carmen Gómez Souto, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla.

En los autos número 139 de 2012 se ha dictado la siguiente resolución de auto de medidas, cuyo encabezamiento y fallo constan:

Auto

En Parla, a 7 de noviembre de 2012.

Hechos:

Primero.—Que por la procuradora señora Muñoz Gordillo, en la representación que ostenta de doña Ionica Lupu, en el mismo escrito de demanda principal de solicitud de divorcio que se tramita en este mismo Juzgado con número de autos 135 de 2012, se formuló, al amparo de lo prevenido en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitud de medidas provisionales instando del Juzgado que previos los trámites legales se dictara resolución adoptando las medidas provisionales que aparecen detalladas en su escrito inicial y cuyo contenido se da aquí por reproducido para evitar repeticiones innecesarias.

Segundo.—Oídas la partes comparecidas, se admitieron las pruebas presentadas en el acto y estimadas como pertinentes, practicándose las mismas con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, decido la adopción de las siguientes medidas provisionales:

1.a Por ministerio de la Ley se acuerda que doña Ionica Lupu y don Ion Sorin Lupu podrán vivir separados quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

2.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Mihai Sebastian Lupu, nacido el día 19 de octubre de 2001, a la madre doña Ionica Lupu.

El ejercicio de la patria potestad será compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores, las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión, así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del menor con su padre se establece el siguiente: podrá el menor permanecer con su padre fines de semana alternos, los sábados a las once horas hasta las veinte horas del domingo, debiendo verificarse las entregas y recogidas del menor en el domicilio materno. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior a un fin de semana se considerará ese período agregado al fin de semana y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el fin de semana.

En el caso de estar en vigor, o imponerse, una orden de alejamiento al padre con respecto a la madre, como medida cautelar o como pena, las entregas y recogidas deberán verificarse por familiar/amigo de confianza de ambos progenitores en el domicilio de la menor.

Durante las vacaciones escolares de verano el menor pasará la mitad con el padre, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años pares y a la madre los impares.

Durante las vacaciones escolares de Navidad el menor pasará la mitad con el padre, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años pares y a la madre los impares.

Se establecen dos períodos, siendo el primero desde el día siguiente al de comienzo de las vacaciones escolares a las diecisiete horas hasta el 30 diciembre a las veinte horas, y el segundo período desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta el día anterior al comienzo de la actividad escolar y así alternativamente.

Las vacaciones escolares de Semana Santa las pasará el menor un año con cada progenitor, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares.

En todos los supuestos anteriores la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con al menos treinta días de antelación al día de su inicio.

Durante los períodos de estancias prolongadas del menor con uno de los progenitores (vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa) queda en suspenso el régimen de visitas de fin de semana.

Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, correo electrónico, carta, etcétera, y en caso de enfermedad u otra causa grave será informado el otro progenitor urgentemente.

3.a Se fija en 150 euros la cantidad que como contribución a las cargas del matrimonio habrá de satisfacer don Ion Sorin Lupu a su hijo. Dicha cantidad, que habrá de ser satisfecha en doce mensualidades, los cinco primeros días de cada mes en la forma que se determine, se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya a partir del primer año de vigencia de esta resolución.

Estas medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

Llévese el presente auto al libro legajo de autos de este juzgado y testimonio a los principales, notifíquese a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso.

Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, Patricia Búa Ocaña, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Ion Sorin Lupu, libro el presente.

En Parla, a 10 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/5.537/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140304-215