Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4

126
Procedimiento 112 de 2012

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en derecho y secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 112 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de doña Consuelo Albujer Lax, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de cantidad, con fecha 31 de julio de 2013, se ha dictado sentencia número 335 de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Consuelo Albujer Lax frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.278,99 euros junto con los intereses moratorios.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0114-0000-69-0112-12, indicando el número de los presentes autos y concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 300,00 euros, en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230, de Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0114-0000-65-0112-12, indicando el número de los presentes autos y concepto: Depósito Recurso Suplicación con presentación de los correspondientes resguardos.

Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa (500,00 euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y Orden que lo desarrolla, HAP/26621/2012, de 13 de diciembre), de la cual estarán exentas en su totalidad las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, en aplicación del acuerdo de TS, Pleno no jurisdiccional de 5 de junio de 2013, los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social y los sindicatos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Paz Fernández Muñoz.

Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyos últimos domicilios conocidos fueron en avenida de Elche, número 162, de Alicante, y calle Italia, número 37, primero izquierda, 03003 Alicante, y a su apoderado, don José Luis Aguirre de Retes, cuyo último domicilio conocido fue en paseo Pinar, número 45, tercero izquierda, de Las Rozas de Madrid (Madrid), y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia de Alicante” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la parte a la que va dirigida la presente que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 25 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.539/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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