Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Bases ayudas emergencias de viviendas

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2013, acordó aprobar inicialmente las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas de emergencia en los supuestos de viviendas objeto de ejecuciones hipotecarias y de dación en pago, debiendo someterse a información pública mediante publicación en el tablón de edictos y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En idéntico plazo se podrá examinar dicho expediente y el texto íntegro de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas de emergencia en los supuestos de viviendas objeto de ejecuciones hipotecarias y de dación en pago, en horario de nueve a trece en la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia, calle del Mayor, número 2.

En Majadahonda, a 15 de enero de 2014.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/2.137/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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