Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Rectificación línea límite

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2013, acordó ratificar el acuerdo de Pleno de la Corporación de 25 de julio de 2012, referente a “Rectificación de la línea límite entre los términos municipales de Majadahonda y Las Rozas de Madrid”, que decía:

Primero.—Someter a información pública conjunta el expediente de rectificación de límites territoriales entre los términos municipales de Las Rozas de Madrid y Majadahonda por un período de treinta días para que puedan formularse cuantas alegaciones se tengan por convenientes, notificando individualmente a los posibles afectados este acuerdo.

Segundo.—De formularse alegaciones se resolverán expresamente por cada uno de los Plenos. De no formularse alegaciones el presente acuerdo se considerará definitivo y será remitido a la Comunidad de Madrid junto con la documentación que le sirve de base, para su aprobación en los términos dispuestos en su normativa reguladora.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En idéntico plazo se podrá examinar dicho expediente, en horario de nueve a trece, de lunes a viernes en la Secretaría General (Servicio de Patrimonio), plaza Mayor, número 1 (planta primera).

El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/2.139/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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