Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

105
Juicio 1.410 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 1.410 de 2012, promovido por doña Coral Castellanos Martínez, sobre despido.

Persona que se cita: “Imatec Consultores, Sociedad Limitada Unipersonal”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por “Imatec Consultores, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.

Lugar y fecha en la que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 2, ubicada en la planta segunda, el día 11 de marzo de 2014, a las diez horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

Diligencia.—En Madrid, a 21 de enero de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con el día de la fecha ha tenido entrada en este Juzgado de lo social el anterior escrito, que se une a estos autos. Doña Coral Castellanos Martínez frente a “Imatec Consultores, Sociedad Limitada Unipersonal”.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 21 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora y en su conformidad se admite trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del 11 de marzo de 2014, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Habiéndose solicitado las pruebas referentes en escrito de demanda cuya copia se adjunta, se requiere a la parte demandada a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto del juicio.

Repecto al interrogatorio de partes, no ha lugar a la exigibilidad de que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad, sin perjuicio de que pueda ser citado como testigo si así se solicita por la parte demandante.

Conforme a lo solicitado por la parte actora, dedúzcase testimoniada del acta de conciliación a los autos 1.411 de 2012 copia.

Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y sucesivos de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial actuante, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, según el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.

(03/1.827/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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