Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2014

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140205-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Modificación ordenanza G-19

Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanza G-19 reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 20 de noviembre de 2013 aprobatorio de la modificación de la ordenanza de policía y buen gobierno G-19 ordenanza especial reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, cuyo texto íntegro con las modificaciones se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA G-19 ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

PREÁMBULO

a) Se eliminan los párrafos octavo y noveno, que se sustituyen por la siguiente redacción:

La eliminación de estos apartados implica que para la implantación de un número elevado de instalaciones y actividades se deba prescindir del informe de evaluación ambiental de actividades, de competencia municipal según se establece en el artículo 41 de la Ley 2/2002, cuya cumplimentación se produce con ocasión de la tramitación de la licencia de apertura en el ámbito del procedimiento normal.

Además, hay que tener en cuenta la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que mediante su disposición final primera, incorpora una disposición adicional a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En ella se establece que el régimen jurídico de las actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios será el previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Es decir, a las actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios les será de aplicación la Ley 2/2012, de 12 de junio, que suprime para ellas las licencias urbanísticas.

Esto significa que, en la práctica, solo se tramitarán por el procedimiento normal aquellas instalaciones o actividades sometidas a algún procedimiento de evaluación ambiental de los regulados en la Ley 2/2002, siempre que no estén incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, así como aquellas actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 7 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, o aquellas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

Por exclusión y atendiendo a las modificaciones legislativas ya citadas, la implantación de un gran número de instalaciones y actividades podrá efectuarse mediante la mera presentación de una declaración responsable por el titular, sujeta a los requisitos formales y documentales que se hacen constar en los anexos de esta ordenanza, sin perjuicio de la posibilidad de sometimiento a inspecciones y controles a posteriori de la actividad implantada, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

b) Añadir un último párrafo que diga:

“la presente ordenanza, tiene como objetivo la adaptación de la normativa municipal a la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid”.

c) Añadir un último párrafo 5 al artículo 8 con el siguiente contenido:

8.5. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, la declaración responsable para la instalación, implantación o modificación de las actividades comerciales que exijan un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.

d) Se modifican los artículos 20.3 y 22.5, cuya redacción será la siguiente:

20.3. En ningún caso las actuaciones podrán iniciarse antes de que transcurran diez días desde la fecha de su comunicación, excepto cuando se trate de actividades de comercio minoristas, de determinados servicios, así como aquellas que realicen en oficinas, incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que podrán iniciarse desde el momento que se presente la comunicación.

22.5. Transcurrido el plazo de diez días, la comunicación efectuada habilitará al interesado para el ejercicio de la actividad, excepto cuando se trate de actividades de comercio minoristas, de determinados servicios, así como aquellas que se realicen en oficinas, incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que podrán iniciarse desde el momento que se presente la comunicación.

e) Artículo 21, deben incluirse en el régimen de comunicación los cambios de titular de las declaraciones responsables:

Artículo 21. Ámbito material de aplicación.—Están sujetas al régimen de comunicación las siguientes actividades e instalaciones:

— Cambio de titular de licencias vigentes y declaraciones responsables, a cuyo fin la Administración municipal presumirá su vigencia cuando no constare declaración expresa de caducidad o no haya sido dada de baja por su titular.

(...)

f) Artículo 24 bis:

Se procede a eliminar del último párrafo la siguiente frase: “cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados”.

g) Se modifica el artículo 26.3, cuya redacción será la siguiente:

26.3. Cuando una actividad de las sujetas al régimen de declaración responsable pase a desarrollarse por una nueva persona, esta, además de presentar la correspondiente comunicación, habrá de presentar copia de la anterior licencia o declaración responsable en el caso de que deseen mantener las condiciones en las que se venía prestando el servicio, así como la conformidad del anterior responsable o documento del que se infiera la misma.

h) Se modifica el artículo 28, cuya redacción será la siguiente:

Artículo 28. Definición.—1. Se tramitarán, mediante procedimiento normal, aquellas solicitudes de licencias para el ejercicio de actividades que por su entidad, su incidencia en el entorno urbanístico, en la seguridad o en su previsible repercusión ambiental precisan para su definición, aprobación y ejecución de un proyecto técnico, salvo que sea para la ejecución de obra, el ejercicio de actividades, así como para la implantación o modificación de una de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se sujetarán al procedimiento de declaración responsable.

2. Será de aplicación lo estipulado en el artículo 8.5 de la presente ordenanza.

i) Se modifica el artículo 29, iniciándose con el siguiente texto:

Artículo 29. Ámbito de aplicación.—1. Salvo las actuaciones realizadas para el ejercicio de alguna de las actividades incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, que están sujetas al procedimiento de declaración responsable, se someterán a este tipo de procedimiento de actividades (...)

j) Se modifica el artículo 31.1, iniciándose con el siguiente texto:

Artículo 31. Ámbito de aplicación de las diferentes formas de intervención municipal.—1. Están sujetas a la licencia previa las actividades que se desarrollen y las instalaciones que se implanten en el término municipal de Daganzo de Arriba, así como las ampliaciones y modificaciones que se realicen en las mismas, siempre que estén incluidas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y no se trate de actividades incluidas en el anexo a la Ley 2/2012, de 12 de junio, y de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

4. Será de aplicación lo estipulado en los artículos 8.5 y 20.3 de la presente ordenanza.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En Daganzo de Arriba, a 21 de enero de 2014.—El alcalde, Sergio Berzal Valladar.

(03/2.141/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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