Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Delegación competencias

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ha emitido decreto 47/2014, de 13 de enero, cuyo texto íntegro dice:

«En virtud de las competencias que se me confieren con lo dispuesto en el artículo 21.2.3 de la Ley 7/1985, de las Bases de Régimen Local y los artículos 41, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, y considerando la necesidad de modificar las competencias otorgadas mediante decreto 25/2014, decreto:

Primero.—Modificar la denominación de la Concejalía de Hacienda y Recursos Financieros/Familia y Desarrollo Económico, a cargo de la concejala-delegada doña Teresa Angullo García, que pasa a denominarse Concejalía de Hacienda y Recursos Financieros/Administración General/Familia y Desarrollo Económico, siendo concejala-delegada doña Teresa Angullo García, quien tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

Área de Hacienda y Recursos Financieros:

— Impulso y dirección política del seguimiento presupuestario, y en concreto:

• Asunción de las tareas propias de la Tesorería-Recaudación.

• Seguimiento de la ejecución presupuestaría.

• Organización y seguimiento del personal adscrito a estas Áreas.

Área de Administración General:

— Seguimiento y gestión del edificio de la Casa Consistorial.

Área de Familia. Impulso, seguimiento y ejecución de políticas de protección y asistencia a la familia en los siguientes ámbitos:

— Servicios Sociales:

• Impulso y dirección política de las competencias en Servicios Sociales que tenga asignado el municipio, lo que se concreta en:

– Vocal de la Mancomunidad de Servicios Sociales, relaciones con la misma.

– Organización de las actividades propias de los Servicios Sociales del municipio en relación con la Mancomunidad o fuera de esta.

– Actividades sociales.

– Servicios Sociales de carácter general.

— Mayores:

• Impulso y dirección política de los derechos de las personas mayores, y en concreto:

– Relaciones institucionales con el colectivo de la tercera edad.

– Casa de la Tercera Edad.

– Actividades de la tercera edad.

— Igualdad:

• Impulso y dirección política tendentes a la efectiva integración de las mujeres en la sociedad, y en concreto en:

– Promoción de actividades para la mujer.

– Coordinación con las actividades de otras Áreas que puedan fomentar estos fines.

– Seguimiento del desarrollo de los Planes de Igualdad entre hombres y mujeres.

– Dirección del Centro Asesor de la Mujer

– Organización del personal afecto al Área.

Área de Desarrollo Económico:

— Impulso y promoción de planes de empleo y formación.

— Relación con agentes sociales y desarrollo económico.

— Bolsa de empleo. Gestión de la oferta y demanda de empleo.

— Planificación y gestión de todos aquellos aspectos que favorezcan el desarrollo socioeconómico del municipio.

— Impulso, promoción y desarrollo del turismo medioambiental.

— Convenios Servicio Regional de Empleo y Corporaciones Locales.

— Escuelas taller y casas de oficio.

— Talleres de empleo.

— Formación continua. Formación ocupacional y orientación para el empleo y el autoempleo.

— Ventanilla única empresarial. Oficina de asesoramiento empresarial.

— Servicio de asesoramiento empresarial.

— Organización y seguimiento del personal adscrito a estas Áreas.

Segundo.—Incluir como competencia delegada a doña María José Soria Hurtado en el Área de Servicios Generales, el seguimiento y concesión de los permisos a que diera lugar la ocupación de la vía pública.

Tercero.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Cuarto.—La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

Quinto.—Notificar esta resolución a los concejales designados.

Sexto.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y exponer en el tablón de anuncios el presente decreto para conocimiento general.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno en cumplimiento con lo preceptuado en los artículos 38 y 46 del ROFCL».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En Velilla de San Antonio, a 14 de enero de 2014.—El secretario general, Jesús Santos Oñate.

(03/1.289/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-71