Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Hutchinson, Sociedad Anónima”, y presidente del comité de empresa, secretario del comité de empresa, miembros del comité de empresa, delegado sindical de UGT, delegado sindical CC OO, asesor FITEQA-CC OO y asesor FITAG-UGT (PCM-0716/2013).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de diciembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0716/2013.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del jueves 5 de diciembre de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis Arriaga Gamboa.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Galo Fernández García.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 25 de noviembre de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Luis García-Orea, en calidad de representante legal.

La empresa “Hutchinson, Sociedad Anónima”, domiciliada en Carretera Camporreal, kilómetro 2,400, Arganda del Rey.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Alejandro Martínez López, en calidad de presidente del comité de empresa.

Don Marcos Gómez Bernabé, en calidad de secretario del comité de empresa.

Doña Francisca Pascual Mareira, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Marius Galca, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Julio Gabriel Aldoveza Escamilla, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Manuel Otero Pérez, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Josefina Palomares Culebras, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Edwin Soto Coronado, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Pedro Magro Rodrigo, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Rafael Olivares Martín, en calidad de delegado sindical de UGT.

Doña María Jesús García Campos, en calidad de delegada sindical de CC OO.

Don Alberto Arévalo Sánchez, en calidad de asesor de FITEQA-CC OO.

Don José Luis Hijosa Hernández, en calidad de asesor de FITAG-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Alejandro Martínez López, presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan que el cálculo de los días de trabajo para los trabajadores a tiempo parcial se realizará hallando la proporción de su porcentaje de jornada anual respecto a la de un trabajador a jornada completa. Realizada dicha operación para calcular su jornada efectiva anual, las partes acordarán su distribución en los días laborables del ejercicio.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/42.065/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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