Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-60

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Modificación ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 21 de noviembre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas:

— Ordenanza reguladora del precio público por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.

— Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales del Ayuntamiento de Griñón.

Durante el plazo de exposición pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, no se han presentado reclamaciones contra las mismas, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las citadas ordenanzas, por lo que se procede a su publicación a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2.o Elemento configurador.—Constituye el elemento configurador de este Precio Público la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y establecimientos análogos.

Art. 3.o Obligación de pago.—El precio público se considera devengado, naciendo la obligación de pago, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del elemento configurador, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento.

Art. 4.o Obligados al pago.—Serán obligados al pago las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2008, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.

Art. 5.o Base de cálculo.—La base de cálculo consistirá en el número de personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.

Art. 6.o Cuantía.—1. A los efectos de aplicación de las tarifas a abonar por el obligado al pago se tendrá en cuenta el informe preceptivo del tribunal de baremación de la residencia, que computará los criterios de baremación, asignación de puntuación y clasificación del residente. El referido informe ajustará la cantidad mensual concreta, de carácter fijo, a abonar por el sujeto pasivo que se beneficie de los servicios prestados.

2. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

3. La cuantificación de la cuantía será fijada en la siguiente tarifa:

1. Residencia de ancianos:

a) Cuota de solicitud de plaza: gratuita.

b) Cuota de reserva y confirmación de plaza: se aplicará una cuota de 0 euros.

c) La cuota mensual en concepto de alojamiento, pensión completa y asistencia es la siguiente:



d) La cuota mensual se prorrateará por días naturales en los casos de alta o baja.

2. Centro de Día:

a) Manutención (desayuno, comida y merienda): será de aplicación la tarifa que en cada momento apruebe la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid, así como las actualizaciones que igualmente disponga.

3. Casa de Niños:

— Cuota de enseñanza: gratuita.

— Seguro escolar anual: la cuantía que resulte por plaza del seguro que tenga suscrito el Ayuntamiento. Será liquidado junto con la primera mensualidad de cada curso.

— Cuota de material, alimentos y actividades, cuota mensual: Será la que, para cada curso, apruebe la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid.

— En el caso de que el usuario se incorpore en la última semana del mes, para su adaptación al centro, no se cobrará ninguna cuota correspondiente a ese mes.

— En el caso de que la incorporación a la Casa de Niños se produzca una vez iniciado el mes, la cuota correspondiente a ese primer mes se prorrateará por quincenas.

Art. 7.o Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones derivadas de esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de la herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, y respetarán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 8.o Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, se reconoce la siguiente reducción en las tarifas:

— En aquellos casos, debidamente justificados y previo informe de los servicios sociales, podrá ser aprobada, mediante decreto de Alcaldía, una reducción en la tarifa a pagar de hasta el 100 por 100 de la misma.

Igualmente, serán de aplicación los beneficios que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Art. 9.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Art. 10. Actualización anual de tarifas.—Desde el año 2011, las tarifas contenidas en esta ordenanza que sean fijadas por el propio Ayuntamiento, experimentarán un incremento igual a la variación del último IPC a doce meses publicado por el Instituto Nacional de Estadística antes del día 1 de enero de cada año, siempre que esta variación sea positiva.

DISPOSICIÓN FINAL

La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

Se modifican los siguientes artículos, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 25. Iniciación.—1. Con carácter general, el procedimiento se iniciará a instancias del interesado, quien deberá fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda, excepto cuando el funcionario municipal competente pueda comprobar informáticamente la realización del ingreso y la no devolución posterior.

La solicitud se formulará por escrito o personalmente, en las oficinas de recaudación por el obligado al pago.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, podrá acordarse de oficio la devolución en los supuestos siguientes:

a) Cuando después de haberse satisfecho una liquidación tributaria, la misma sea anulada por resolución administrativa o judicial.

b) Cuando se haya producido indubitada duplicidad de pago.

c) Cuando se detecte error en la liquidación practicada

Art. 29. Otros ingresos no tributarios.—1. El Ayuntamiento es competente para la recaudación de los tributos, precios públicos, multas de circulación y otros ingresos de derecho público.

2. Para la cobranza de estas cantidades, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas establecidas legalmente y podrá aplicar el procedimiento recaudatorio fijado por el Reglamento General de Recaudación; todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 10 de la Ley General Presupuestaria.

3. La recaudación de los ingresos de derechos públicos no tributarios se realizará conforme a lo previsto por el Reglamento General de Recaudación, excepto cuando la normativa particular del ingreso regule de modo diferente los plazos de pago, u otros aspectos del procedimiento. En este caso, las actuaciones del órgano recaudatorio se ajustarán a lo previsto en dichas normas.

4. El pago de los recursos a que se refiere el apartado anterior, podrá realizarse en los plazos y lugares que se indiquen en la notificación de la liquidación.

5. En el caso de precios públicos de carácter periódico, se fija obligatoriedad de realizar dicho pago mediante domiciliación bancaria.

6. El régimen de recargos e intereses aplicables en la recaudación de los ingresos de derecho públicos no tributarios es común al aplicado en la recaudación de tributos, salvo que la normativa de gestión establezca particularidades preceptivas.

7. Contra los actos administrativos de aprobación de liquidaciones por ingresos de derecho públicos no tributarios, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano de dicte el acto.

Art. 34. Obligados al pago.—1. En el ámbito de los tributos locales, son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2. Están obligados al pago como deudores principales, entre otros:

a) Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o sustitutos.

b) Los sucesores.

c) Los infractores, por las sanciones pecuniarias.

3. Si los deudores principales, referidos en el punto anterior, no cumplen su obligación, estarán obligados al pago:

a) Los responsables solidarios.

b) Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudores principales y deudores solidarios.

4. La concurrencia de varios obligados en el mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.

5. Cuando el Ayuntamiento solo conozca la identidad de uno de los titulares practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio, o derecho transmitido. Dicha solicitud deberá instarse al menos dos meses antes del inicio del período voluntario de pago del padrón, y reiterarse todos los años.

6. En el ámbito de los ingresos de derecho público no tributario, serán obligados al pago las personas físicas, jurídicas, o entidades designadas como tales en la normativa específica.

En defecto de la misma se aplicarán las previsiones de los apartados anteriores.

Art. 48. Períodos de recaudación.—1. Los plazos de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como por otros ingresos de derecho público, serán fijados por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y expuesto en el tablón de anuncios municipal. Se tendrán en cuenta las particularidades del hecho imponible como requisito para la determinación de los períodos de cobro. En ningún caso, el plazo para pagar será inferior a dos meses naturales.

2. El calendario fiscal de los tributos exigidos por matrícula o padrón será el siguiente:

a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 5 de marzo al 5 de mayo.

b) Tasa mantenimiento integral zonas industriales, primer trimestre: del 5 de marzo al 5 de mayo.

c) Impuesto sobre bienes inmuebles: del 5 de mayo al 5 de julio

d) Tasa mantenimiento integral zonas industriales, segundo trimestre: del 5 de junio al 5 de agosto.

e) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras: del 5 de agosto al 5 de octubre.

f) Tasa por puestos de mercadillo: del 5 de septiembre al 5 de noviembre.

g) Tasa mantenimiento integral zonas industriales, tercer trimestre: del 5 de septiembre al 5 de noviembre.

h) Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública: del 5 de septiembre al 5 de noviembre.

i) Tasa por recogida de residuos sólidos: del 5 de octubre al 5 de diciembre.

j) Impuesto de actividades económicas: del 5 de octubre al 5 de diciembre.

k) Tasa mantenimiento integral zonas industriales, cuarto trimestre: del 5 de diciembre al 5 de febrero del año siguiente.

3. Del calendario de cobranza se informará por los medios que se consideren más adecuados; a estos efectos, el tesorero propondrá la mejor vía para divulgar el calendario fiscal.

En todo caso, el contribuyente puede consultar los períodos de cobranza por Internet o bien solicitando información, personal o telefónicamente al Ayuntamiento.

4. Con carácter general, el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas por liquidaciones de vencimiento singular, no comprendidas en el apartado 1, será el que conste en el documento-notificación dirigido al sujeto pasivo, sin que pueda ser inferior al período establecido en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria y que es el siguiente:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

5. Las deudas resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezcan la normativa de cada tributo.

6. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los puntos anteriores deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de plazos, se aplicará lo dispuesto en este artículo.

7. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en vía de apremio, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.

8. Cuando en un recibo cobratorio se liquidan varios tributos el pago realizado en entidad bancaria colaboradora deberá alcanzar la totalidad de la deuda.

El interesado que desee satisfacer alguno de los tributos comprendidos en el recibo múltiple, o parte de la cuota de los mismos, deberá efectuar el pago en el Servicio de Recaudación Municipal.

Art. 53. Aplazamiento y fraccionamiento de pagos.—1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas por ingresos de derecho público a favor de este Ayuntamiento, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, previa solicitud de los obligados al pago, cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de los débitos.

2. La solicitud, tramitación y resolución de aplazamientos, así como los efectos del incumplimiento de sus condiciones, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, salvo lo regulado expresamente en los siguientes apartados:

a) Las solicitudes de aplazamiento para pago de deudas serán informadas por el Departamento de Tesorería, y resueltas por el alcalde-presidente u órgano en quien delegue.

b) Para la concesión de aplazamientos se aplicarán, con carácter general, los siguientes criterios:



Solo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150 euros, o por períodos más largos que los enunciados en el punto anterior.

c) Con independencia de la situación económico-financiera del solicitante, con carácter general se denegarán los aplazamientos solicitados sin garantía cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:



d) Podrán concederse o denegarse aplazamientos sin aplicar los criterios anteriores cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen, apreciadas por el técnico responsable y puestas de manifiesto en el correspondiente expediente.

e) El pago de las cantidades aplazadas se realizará por domiciliación bancaria mediante cargo de sus importes en la cuenta que el solicitante indicará en su petición, sin lo cual, no se concederá la petición.

f) Se establecerán los días 20 de cada mes como fecha de cargo en cuenta de cada uno de los plazos de los fraccionamientos en período voluntario y el día 5 para los fraccionamientos en período ejecutivo.

g) Las solicitudes de aplazamientos a las que sean aplicables los criterios generales de concesión podrán confeccionarse incorporando el calendario de pagos calculado por el propio Departamento de Recaudación en el momento de la solicitud. En este caso, de acuerdo con el solicitante, solamente se practicará notificación del acuerdo de concesión, antes del vencimiento del primer plazo, si dicho acuerdo deniega el aplazamiento o modifica las condiciones de la solicitud.

Si no fuese posible realizar la notificación del acuerdo y condiciones de concesión del aplazamiento solicitado, por causas no imputables al Ayuntamiento, una vez realizadas sin resultado positivo todas las actuaciones establecidas legalmente para las notificaciones, quedará el acuerdo sin efecto, siguiendo el procedimiento que corresponda para el cobro de la deuda.

Lo que se hace público a los efectos indicados, en Griñón, a 14 de enero de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/1.079/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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