Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda publicar notificaciones de Acuerdos de Inicio de procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de Acuerdos de Inicio de procedimientos sancionadores en el domicilio de sus destinatarios, que se relacionan en el Anexo, por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de medio ambiente, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anterior, el Área de Disciplina Ambiental propone que se proceda a la citada publicación en los siguientes términos:

1. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra del citado Acuerdo de Inicio pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias del Área de Disciplina Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, tercera planta, en el horario comprendido entre las diez y las catorce, los martes y jueves.

2. En aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, tiene derecho a formular las alegaciones y presentar los documentos que tenga por conveniente, pudiendo proponer, asimismo, la práctica de las pruebas que estime pertinentes, para lo cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda.

3. De no presentar alegaciones en el plazo indicado, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

Madrid, a 17 de diciembre de 2013.—El Director General de Evaluación Ambiental, Mariano González Sáez.



(01/4.001/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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