Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-5

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

5
ORDEN 3921/2013, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2014-2015.

En el curso 2004-2005 la Consejería de Educación puso en marcha el proyecto dirigido a implantar enseñanzas bilingües español-inglés en 26 colegios públicos de la Comunidad de Madrid. Desde entonces, se han realizado diez convocatorias públicas que, año tras año, han permitido extender la implantación de este sistema a un número cada vez mayor de colegios.

Con el fin de garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. El pasado curso escolar se publicó la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. En ella se dispone la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y se establecen los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que reciban estas enseñanzas, como los profesores que las impartan.

La Orden 444/2013, de 20 de febrero, publicó la relación de institutos de Educación Secundaria seleccionados para la implantación de la enseñanza bilingüe en el curso 2013-2014. El próximo curso se incorporarán a la etapa de Educación Secundaria los alumnos procedentes de los 33 colegios que se incorporaron al programa en el curso 2008-2009, por lo que es preciso atender a su progresiva extensión y asegurar el desarrollo de la enseñanza bilingüe en esta etapa.

Por todo ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha decidido seleccionar los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2014-2015.

A tal fin, y en su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden regular la selección de un máximo de 10 institutos públicos de Educación Secundaria que implantarán enseñanzas bilingües español-inglés a partir del curso 2014-2015, de acuerdo con la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán participar en esta convocatoria los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación

3.1. Presentación de solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, según Anexo I.

Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que, a tal efecto, se hayan adherido al correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid para la implantación de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se recomienda que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, con la referencia: “Convocatoria institutos bilingües de la Comunidad de Madrid curso 2014-2015”. Las Direcciones de Área Territorial remitirán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, al Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, cuarta planta, 28013 Madrid.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Documentación original que debe presentar el centro junto con la solicitud (Anexo I):

a) Proyecto de centro bilingüe con información relativa al centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del programa (Anexo II).

b) Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar de la solicitud de participación del centro en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria (Anexo III).

c) Certificación de la aprobación por el claustro de profesores de la solicitud de participación del centro en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria (Anexo IV).

d) Compromiso de participación de los profesores de inglés con destino definitivo en el centro y profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo en el centro, acompañado de hoja de servicios del solicitante actualizada y certificado de habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, o certificado de acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado, si procede (Anexo V).

e) Propuesta de un candidato para su nombramiento como Coordinador o Jefe de Estudios Adjunto, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por el que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid (Anexo VI).

f) Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de idioma extranjero inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de idioma extranjero inglés acreditados para impartir el Currículo de Inglés Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés (Anexo VII).

g) Compromiso de participación de aquellos Directores o Jefes de Estudio que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

— Estar habilitado.

— Ser especialista de inglés con la acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado.

— Ser especialista en inglés.

— Acreditar un nivel mínimo B2 de inglés.

Se deberá acompañar de hoja de servicios actualizada y cerrada dentro del plazo establecido en la convocatoria, firmada y sellada por el Director y el Secretario del centro y, si procede, de alguno de los siguientes documentos: Certificado de habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, certificado de acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado o certificado de acreditar un nivel mínimo B2 de inglés (solo se admitirán los títulos reconocidos en este Anexo). (Anexo VIII).

3.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 23 de enero de 2014.

Artículo 4

Selección de los centros y requisitos del profesorado

4.1. Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa bilingüe en sexto curso de educación primaria durante el curso escolar 2013-2014: Hasta 15 puntos.

b) Profesorado:

b.1) Número de profesores con destino definitivo en el centro con la especialidad de Lengua Inglesa, con o sin acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado, así como de profesores que cuenten con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa.

b.2) Propuesta de un candidato para su nombramiento como Coordinador o Jefe de Estudios Adjunto, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid: Hasta 25 puntos.

c) Nivel de inglés de los miembros del equipo directivo: Hasta 10 puntos.

d) Grado de apoyo del claustro y del Consejo Escolar: Hasta 25 puntos.

e) Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 3331/2010, de 11 de junio, y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se valorará la experiencia educativa del centro, los recursos disponibles, el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin de garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto: Hasta 25 puntos.

4.2. Requisitos de formación del profesorado:

a) Los profesores de inglés que impartan docencia en la sección bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b) de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

b) Los profesores de otras materias deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el compromiso de participar en las enseñanzas bilingües, así como en las actividades de formación necesarias para garantizar la calidad de dichas enseñanzas.

Artículo 5

Comisión de selección

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:

— Presidenta: Consejera de Educación, Juventud y Deporte.

— Miembros:

• Viceconsejera de Educación.

• Viceconsejera de Organización Educativa.

• Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

• Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

• Directora General de Recursos Humanos.

• Directores de Área Territorial.

La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte la Propuesta de Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Artículo 6

Difusión y publicidad

a) La Consejería de Educación, Juventud y Deporte se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

b) Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe” en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.

Artículo 7

Retirada de la documentación

Los centros que no resulten seleccionados podrán retirar las solicitudes y la documentación aportada en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la Resolución de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2014. Transcurrido ese plazo se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.

Artículo 8

Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

1. El proyecto bilingüe al que se refiere el artículo 3.2.a) no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones de la Administración Educativa.

2. Cuando los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario.

3. La continuidad como instituto bilingüe podrá reconsiderarse, si de la evaluación del programa de enseñanza bilingüe se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





















(03/993/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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