Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONFERRADA NÚMERO 1

156
Procedimiento 267 de 2013

EDICTO

Don Sergio Ruiz Pascual, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ponferrada.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 267 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Susana Fernández Milehiro, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Urban Walkers Mikt, Sociedad Limitada” (“Profenergy”), sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 467 de 2013, de fecha 10 de diciembre de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que apreciando de oficio incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de este procedimiento respecto a la demanda interpuesta por doña María Susana Fernández Milehiro, frente a la empresa “Urban Walkers Mikt, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y sin entrar a conocer el fondo del asunto desestimo al demanda.

Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 2146/0000/65/0267/213, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo dispongo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urban Walkers Mikt, Sociedad Limitada” (“Profenergy”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ponferrada, a 10 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.387/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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