Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11

155
Ejecución 107 de 2013

EDICTO

Don Luis Villalobos Sánchez, secretario del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

Hago saber: Que en los autos números 107 de 2013, a instancias de doña Vanesa Frías Radio, contra “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, en los que se ha dictado decreto de embargo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Primero. Procédase al embargo de bienes muebles y metálico propiedad de la ejecutada “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, en cantidad suficiente para cubrir las sumas de 3.124,81 euros en concepto de principal, más 499,96 euros presupuestados para intereses y costas.

Segundo. Se acuerda la investigación patrimonial de la ejecutada en los términos que constan en el razonamiento jurídico segundo, a cuyo efecto recábese información mediante la consulta de la aplicación informática de la Dirección General de Tráfico y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad, quedando unida a las actuaciones.

Tercero. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, por impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas u otros conceptos en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 3.624,77 euros por la que se despacha la presente ejecución. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda el embargo de los saldos a favor de la ejecutada “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, por las cantidades que se ha despachado ejecución, anteriormente mencionadas, en las entidades financieras asociadas al Servicio de Embargos Telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, dando al efecto la oportuna orden.

Quinto. No ha lugar a acordar el embargo de los vehículos matrículas 0304FBR y 6798DGJ a la vista de la carga anterior y preferente que pesa sobre los mismos, dada la fecha de matriculación de los mismos.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lence Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a 29 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.600/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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