Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

132
Derechos fundamentales 1.440 de 2012

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.440 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nino Gutiérrez Díaz, frente a don Magín González Pérez, “Absolut Legends, Sociedad Limitada”, “Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada”, “Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada”, “Industrias Surabaya, Sociedad Limitada”, “Magín González, Sociedad Limitada”, “Proyectos Trelew, Sociedad Limitada”, “Recreativos Snoopy, Sociedad Limitada”, “Salón Hilario, Sociedad Limitada”, y “Sweet Sixteen, Sociedad Limitada”, sobre derechos fundamentales, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 345 de 2013

En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.440 de 2012, seguidos a instancias de don Nino Gutiérrez Díaz, asistido de letrado don Lorenzo Dorado Chala, contra “Recreativos Snoopy, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Juan Carlos García de Motiloa Corres, y “Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada”, “Salón Hilario, Sociedad Limitada”, “Industrias Surabaya, Sociedad Limitada”, “Proyectos Trelew, Sociedad Limitada”, don Magín González Pérez, “Magín González, Sociedad Limitada”, “Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada”, “Absolut Legends, Sociedad Limitada”, “Sweet Sixteen, Sociedad Limitada”, don Fernando González Pérez y ministerio fiscal, que no comparecieron al acto de juicio, sobre derechos fundamentales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás en general y pertinente aplicación,

Fallo

Que apreciando como aprecio la excepción de prescripción invocada debo abstenerme de conocer del fondo del auto, con desestimación, en consecuencia, del suplico de la demanda y absolución de las demandadas en la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesto por don Nino Gutiérrez Díaz, contra “Recreativos Snoopy, Sociedad Limitada”, “Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada”, “Salón Hilario, Sociedad Limitada”, “Industrias Surabaya, Sociedad Limitada”, “Proyectos Trelew, Sociedad Limitada”, don Magín González Pérez, “Magín González, Sociedad Limitada”, “Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada”, “Absolut Legends, Sociedad Limitada”, “Sweet Sixteen, Sociedad Limitada”, y Fernando González Pérez.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/69/1440/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Salón Hilario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.382/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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