Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

129
Procedimiento 399 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 399 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Bella Rubio, frente a “Empresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 10 de octubre de 2013.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Esther Bella Rubio, que comparece asistida del letrado don Rodrigo Marrupe Lorenzo, y de otra, como demandados, “Empresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Esther Bella Rubio, contra “Empresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo declarar y declaro resuelta con esta fecha la relación laboral, condenando a la parte demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización 18.104,40 euros, así como 11.505,60 euros, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora por los conceptos solicitados por cantidad la suma de 2.543,19 euros, así como 254,31 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Empresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.599/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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