Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

85
Procedimiento ordinario 1.047 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.047 de 2012-CH de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique García Escamilla y don Roberto García Herrero, frente a “Sistem Detec Spain, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima” (“VINSA”), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de los actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con su demanda.

Declaro la responsabilidad del pago de las cantidades, que después se dirán, a la codemandada “Sistem Detec Spain, Sociedad Limitada”.

En consecuencia, condeno a la citada “Sistem Detec Spain, Sociedad Limitada”, a que abone a don Enrique García Escamilla la cantidad de 3.350 euros de principal y a don Roberto García Herrero la cantidad de 2.341,79 euros de principal por conceptos salariales.

Asimismo, declaro la mora de la citada empresa y a las cantidades anteriormente señaladas se incrementará el 10 por 100 de interés anual desde diciembre de 2011 hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá del pago de las cantidades anteriormente fijadas, no haciéndose extensiva la declaración demora a dicho organismo.

Absuelvo a la codemandada “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1057/12 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/0490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistem Detec Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.434/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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