Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

58
Recurso 57 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 57 de 2013, dimanante de los autos número 1.412 de 2010 del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, interpuesto por doña Ana María Rodríguez Rodríguez y don Rubén Molina Compés, representados por la letrada doña Esperanza de Lorenzo Romero, contra “Obras y Servicios Mardom, Sociedad Limitada”, “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, y “Ortiz Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, habiendo sido dictada con fecha 9 de octubre de 2013 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Ortiz Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, y en su consecuencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo social número 29 de Madrid en autos número 1.412 de 2010, seguidos a instancias de doña Ana María Rodríguez Rodríguez y don Rubén Molina Campés, contra las empresas “Obras y Servicios Mardom, Sociedad Limitada”, “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, “Ortiz Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, y declaramos la nulidad de la sentencia de instancia con la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia a fin de que el magistrado-juez de instancia dicte nueva sentencia, con absoluta libertad de criterio, en la que se resuelvan y decidan todas las cuestiones planteadas por las partes en el proceso, sin incidir en los vicios de incongruencia anteriormente referidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente resolución pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación (o casación para la unificación de doctrina) contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 y 3 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Obras y Servicios Mardom, Sociedad Limitada”, y “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/41.280/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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