Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

120
Procedimiento ordinario 1.252 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.252 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Lobato Reina, frente a “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 9 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 1.252 de 2012, seguidos a instancias de don Juan Lobato Reina, compareció asistido de la letrada doña Elisa Pastor Díez, colegiada número 74765, contra “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia número 498 de 2013.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Juan Lobato Reina frente a “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 2.598,96 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Dicha cantidad deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número c/2526 en el “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal el justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Seguidamente la anterior sentencia fue leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el sitio de costumbre.—Doy fe.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/571/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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