Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1

197
Ejecución 211 de 2013

EDICTO

Don José Manuel Sos Sebastiá, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos sobre ejecución número 211 de 2013, a instancias de doña María del Carmen Cañete Montes, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 11 de septiembre de 2013 se ha dictado resolución consistente en auto, que en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme a favor de la parte ejecutante doña María Carmen Cañete Montes, frente a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 619,09 euros de principal, más 91,02 euros de intereses de demora, más otros 99,05 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a su notificación en escrito motivado de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en relación con el artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social. Sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma doña Marta Coscarón García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Castellón.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo lo dispuesto para la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a 25 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.573/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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