Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

175
Procedimiento 102 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 102 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cruz Blanco Zaballos, frente a “Cicom Sistemas, Sociedad Limitada”, “Cicomtec Sistemas, Sociedad Limitada”, “Cifra y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 421 de 2013

En Madrid, a 27 de noviembre de 2013.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos número 102 de 2013, seguidos a instancias de doña María Cruz Blanco Zaballos, contra “Cicomtec Sistemas, Sociedad Limitada”, “Cifra y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y “Cicom Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por “Cicomtec Sistemas, Sociedad Limitada”.

Estimando la demanda de extinción contractual a instancias de la trabajadora doña María Cruz Blanco Zaballos, debo declarar extinguida la relación laboral que unía a la actora con la empresa “Cicom Sistemas, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha del despido, condenando a la empresa demandada “Cicom Sistemas, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora una indemnización como si de despido improcedente se tratara por importe de 31.471,93 euros.

Estimando la demanda de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, sin que proceda la readmisión al estar la relación laboral extinguida (ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), procediendo la indemnización reseñada en el párrafo anterior.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Cicom Sistemas, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 9.810,88 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Absolviendo a la empresa “Cifra y Comunicaciones, Sociedad Anónima”.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/61/0102/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cifra y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.685/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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