Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

88
Procedimiento 222 de 2013

EDICTO

Doña Raquel María Soriano Yáñez Sedeño, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla.

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 1.001 de 2012, seguido a instancias de doña Clara Vargas Méndez, frente a don Iván Alberto Pozo Huaylla, se ha dictado sentencia, que extractada es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla (Madrid), a 28 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, doña Cristina Santisteban Verástegui, magistrada-juez del Juzgado primera instancia e instrucción número 7 de Parla, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio número 222 de 2013, en el que son partes: como demandante, doña Clara Vargas Méndez, representada por el procurador don José Miguel Bovillo Garvia y asistida por la letrada doña Guillermina Torres Rodríguez, y como demandado, don Iván Alberto Pozo Huaylla, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre la demandante doña Clara Vargas Méndez y don Iván Alberto Pozo Huaylla, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se atribuye la vivienda familiar sita en la calle La Sal, número 47, segundo C, de la localidad de Parla, y de los muebles y enseres al hijo menor y, por ende, a la madre.

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, que se ejercerá en el domicilio que esta fije según sus circunstancias personales y familiares, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

No se fija régimen de visitas en favor del padre, salvo que regresare a España y así lo solicitare, debiéndose valorar entonces sus circunstancias personales y de arraigo.

Se fija en 100 euros mensuales la cantidad que el padre deberá satisfacer en concepto de alimentos a favor de su hijo menor, la cual deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, viéndose actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sin perjuicio de que si regresare el demandado a España y acreditase sus medios de vida, dicha pensión pueda modificarse en orden a las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista.

Los gastos extraordinarios se sufragarán al 50 por 100.

A tal efecto deberán practicarse las averiguaciones patrimoniales pertinentes en aras a obtener información acerca de sus percepciones, bienes y derechos de cualquier clase.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Iván Alberto Pozo Huaylla en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Parla, a 29 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/40.926/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-88