Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140110-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

URBANISMO

29
Plan Parcial Sector 8

Derogación definitiva de la cuarta Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 8 “Parque de Actividades El Lucero”.

Por acuerdo de Pleno de esta Corporación, adoptado en sesión celebrada el 28 de octubre de 2013, se derogó definitivamente la cuarta Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 8, aprobada definitivamente por acuerdo Plenario 20/2011.-11/215, de 28 de noviembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 4 de enero de 2012), excepto su artículo 17.bis que se refiere al calendario y planificación de ejecución de las obras de urbanización. En virtud de esta derogación, la manzana 04 del subsector público pasará de la clave 35 a la 36 del Plan Parcial.

Por tanto, se procede a publicar el régimen normativo de las parcelas resultantes de la derogación definitiva, a tenor de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el siguiente recurso o cualquier otro que se considere oportuno:

— Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales competentes del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

RÉGIMEN NORMATIVO RESULTANTE DE LA DEROGACIÓN DE LA CUARTA MODIFICACIÓN

Artículo 23. Clave 36.—Parque Empresarial y Tecnológico:

Epígrafe 1. Definición:

“Artículo 23.1. Tipología, ámbito de aplicación y uso principal.—Las tipologías de las edificaciones podrán ser aisladas, pareadas o adosadas y destinadas a usos terciario-comercial, industrial, dotacionales, productivos y de servicios destinadas preferentemente a actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo y localizadas en las manzanas O-1 a O-6 y R-48 de la modificación del Plan Parcial”.

Artículo 23. Clave 35. Parque Comercial y Terciario.

Epígrafe 1. Definición:

“Artículo 23.1. Tipología, ámbito de aplicación y uso principal.—Se refiere a la edificación aislada o pareada destinada a usos terciarios, industriales, comerciales, dotacionales y de servicios localizados en las manzanas E-1 a E-11 del Plan Parcial”.



Alcorcón, a 6 de noviembre de 2013.—El secretario general del Pleno, Gabriel Antonio Dotor Castilla.

(03/41.800/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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