Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Ordenanzas fiscales 2014

A los efectos de lo previsto en los artículos 15 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, al acuerdo de aprobación provisional de modificación y derogación de ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2014, adoptado en la sesión del Pleno de 21 de noviembre de 2013, queda elevado a definitivo y se hacen públicas las modificaciones siguientes:

A) Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos:

— Centros de mayores 500 euros/anuales.

— Complejos eventos 200 euros/anuales.

— Casa grande 100 euros/anuales.

— Emaús 200 euros/anuales.

B) Tasa de cementerios:

— Sepulturas 1.800 euros/empadronados y 3.600 euros/no empadronados.

C) Tasa por celebración de matrimonios civiles, se crea una nueva tasa, que es:

— Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de lunes a viernes 95 euros.

D) Impuesto de construcciones, instalaciones y obras:

— Licencias de obra menor, mínimo 24 euros.

E) Queda derogada la ordenanza fiscal de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de telefonía móvil.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torremocha de Jarama, a 28 de diciembre de 2013.—El alcalde, Carlos Rivera Rivera.

(03/42.072/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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