Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-13

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

13
Modificación ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de fecha 25 de octubre de 2013, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas y sobre modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, no habiéndose presentado reclamaciones, se elevan automáticamente a definitivo los acuerdos de aprobación provisional, procediéndose a la publicación de los mismos en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 4. 3. El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003 y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:



Art. 6. Bonificación por domiciliación.—1. En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto en un porcentaje del 2,5 por 100 los sujetos pasivos que domicilien el pago del impuesto en una entidad financiera y no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 31 de marzo del ejercicio en que se pretenda su aplicación.

3. La bonificación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se atienda la orden de cargo en cuenta y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 31 de marzo del ejercicio en el que se pretenda su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago. Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. Si la domiciliación no fuera atendida se exigirá la cuota total del impuesto.

La concurrencia de los requisitos exigidos será objeto de comprobación anual por esta Administración. Si estos se cumplen, se aplicará automáticamente la bonificación; en caso contrario, no se aplicará en dicho ejercicio, sin necesidad de notificación al interesado.

En ningún caso, el importe de la bonificación recogida en este artículo podrá ser superior a 600 euros por inmueble.

5. Régimen de comunicaciones: se potenciará el empleo de avisos masivos y genéricos por SMS o correo electrónico frente al sistema individualizado de comunicación postal, pudiendo sustituirlo cuando se disponga de los medios y datos suficientes para ello.

Art. 7. Pago fraccionado.—1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que permite a quienes se acojan al mismo el disfrute de una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, siempre que cumplan los requisitos especificados en este artículo.

La adhesión al sistema de pago fraccionado implica incluir en el mismo la totalidad de los recibos de los que sea titular por Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

A partir del alta en el sistema, la gestión de cobro de todos los recibos se realizará mediante un único cargo acumulado por cada plazo.

2. Modalidades de pago.

El pago del impuesto se podrá realizar en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Modalidad SEP 2: dos plazos.

El importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos, de conformidad con el siguiente esquema:

— Primer plazo: será equivalente al 50 por 100 de la cuota acumulada de todos los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio en curso, debiendo hacerse efectiva el 30 de junio o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

Este pago tendrá el carácter de entrega a cuenta y no podrá ser objeto de impugnación.

— Segundo plazo: su importe se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, y será equivalente al restante 50 por 100 pendiente, menos la bonificación del 5 por 100 calculada sobre la cuota anual, siempre que cumpla los requisitos para ello.

b) Modalidad PLAN 6: seis plazos.

El recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio anterior, salvo que el del corriente esté definitivamente aprobado antes del 15 de enero del ejercicio al que se refiere, servirá de base para su división en seis cuotas, de conformidad con el siguiente esquema:

— Los tres primeros plazos serán equivalentes, cada uno de ellos, a un 17 por 100 (aproximadamente una sexta parte).

Los restantes podrán revisarse, tras la aprobación del padrón definitivo, e incorporarán posibles modificaciones en la cuota del ejercicio. Se cargarán en la cuenta de domiciliación los días 30 de enero, marzo, mayo, julio y septiembre o inmediato hábil posterior, y tendrán carácter de entrega a cuenta, por lo que no podrán ser objeto de impugnación.

En la última cuota, que se cargará el 30 de noviembre o inmediato hábil posterior, se aplicará la bonificación, si procede.

Si al regularizar resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el efectivamente ingresado mediante el Sistema Especial de Pagos, se procederá de oficio a su devolución, sin que proceda aplicar intereses de demora.

3. Requisitos.

La adhesión a cualquiera de las modalidades de pago recogidas en el apartado anterior requiere, necesariamente, que se formule la oportuna solicitud y se domicilie el pago del impuesto en una entidad financiera.

La solicitud deberá presentarse en las siguientes fechas:

a) Modalidad SEP 2: hasta el 31 de mayo del ejercicio en el que se pretende su aplicación. Si se presenta con posterioridad tendrá validez para el ejercicio siguiente.

b) Modalidad PLAN 6: hasta el 15 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación. Si se presenta con posterioridad tendrá validez para el ejercicio siguiente.

El sujeto pasivo deberá optar entre una de las dos modalidades indicadas al ser incompatibles entre sí.

La solicitud de adhesión a cualquiera de las modalidades de pago fraccionado se entenderá automáticamente concedida, sin necesidad de notificación, y se mantendrá para años sucesivos en tanto no se produzca alguna de estas circunstancias:

1) Que exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo.

2) Que se modifique el titular del recibo. En tal caso la baja no será objeto de notificación, salvo solicitud expresa del interesado a tal efecto.

No obstante, en los supuestos de denegación de la solicitud por no reunir los requisitos del alta inicial el acuerdo se notificará al interesado.

4. Bonificación:

4.1. Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, una vez aplicadas las bonificaciones procedentes, siempre que el interesado atienda todos los pagos en la forma y plazo establecidos en cada una de las modalidades y no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 31 de marzo del ejercicio en el que se pretende su aplicación.

4.2. Devoluciones:

4.2.1. Modalidad SEP 2:

4.2.1.1. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo se cargarán el último día del período voluntario mediante domiciliación en la propia cuenta designada para el SEP todas las cuotas a abonar en el ejercicio de los recibos de su titularidad. En este caso se perderá la bonificación del 5 por 100, si bien se aplicará la bonificación de 2,5 por 100 por domiciliación bancaria sobre el total de la cuota del ejercicio, siempre que el pago sea atendido por domiciliación. No obstante lo anterior, mediante manifestación expresa al efecto, el interesado podrá optar por anular la domiciliación bancaria y abonar el pago dentro del período voluntario sin que proceda aplicar ninguna bonificación.

4.2.1.2. Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el segundo, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista.

4.2.2. Modalidad PLAN 6:

4.2.2.1. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe de alguno de los cinco primeros plazos, el importe de la cuota de regularización (plazo 6) se incrementará en la cuantía que resulte impagada y se pasará al cobro el último día del período voluntario mediante domiciliación. En este caso se perderá la bonificación del 5 por 100, si bien se aplicará la bonificación de 2,5 por 100 por domiciliación bancaria sobre el total de la cuota del ejercicio, salvo que el pago no fuera atendido por domiciliación. No obstante lo anterior, mediante manifestación expresa al efecto, el interesado podrá optar por anular la domiciliación bancaria y abonar la cantidad pendiente dentro del período voluntario sin que proceda aplicar ninguna bonificación.

4.2.2.2. Si, habiéndose hecho efectivos los primeros cinco plazos señalados y, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el último, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista.

5. Cambios de datos bancarios.

El sujeto pasivo deberá comunicar al departamento de Tesorería los cambios en la cuenta de cargo. Para que los cambios tengan efectividad en el cargo siguiente, deberá comunicarlo con una antelación mínima de quince días a la fecha del cargo; en caso contrario, será efectivo para cargos sucesivos.

6. Límite de la bonificación.

En ningún caso, el importe de las bonificaciones recogidas en este artículo podrá ser superior a 600 euros por inmueble.

En el caso de inmuebles de varios cotitulares que resulten divididos en función de su porcentaje de propiedad, la bonificación ha de aplicarse proporcionalmente hasta un máximo de 600 euros por inmueble.

7. Criterios de interpretación.

La Concejalía de Hacienda podrá dictar las circulares e instrucciones que se estimen oportunas, en orden a interpretar y aclarar lo dispuesto en este artículo.

8. Régimen de comunicaciones:

— Modalidad SEP 2: se potenciará el empleo de avisos genéricos por SMS o correo electrónico frente al sistema de comunicación postal individualizado y personalizado.

— Modalidad PLAN 6: no se efectuarán comunicaciones de aviso de cargo en cuenta.

Art. 9. Cambios de titular del recibo.—El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible.

No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre este pertenezca a dos o más cotitulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble. El Ayuntamiento podrá practicar la división de oficio, cuando así se justifique.

Para proceder a la división del recibo original será necesario que cada uno de los resultantes tenga un importe mínimo a pagar de 50 euros.

Será posible cambiar el titular del recibo, ya sea en supuestos de copropiedad o de bienes gananciales, siempre que conste la conformidad expresa de todos los titulares. A la vista de las circunstancias del expediente, no se requerirá esta conformidad cuando el titular solicitante aporte otra documentación que lo motive.

En el caso de recibos que figuren a nombre de comunidades de propietarios, se deberá aportar certificado del acuerdo adoptado por la junta de propietarios.

Cualquier solicitud de división de recibos o modificación de titulares ha de presentarse antes del 31 de marzo para que tenga efectividad en el mismo ejercicio. En caso contrario, surtirá efectos a partir del siguiente. Se mantendrá para sucesivos ejercicios en tanto no proceda su modificación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.—5.1. Exenciones.

Están exentos del impuesto los sujetos pasivos señalados en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5.2. Bonificaciones obligatorias.

Se aplicarán en todo caso las bonificaciones previstas en apartado primero del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5.3. Bonificaciones potestativas:

a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota mínima municipal, disfrutarán durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma, de una bonificación en la cuota con arreglo al siguiente cuadro:



Para poder disfrutar de la bonificación se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

Se entenderá que las actividades económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La bonificación a que se refiere el apartado segundo de este artículo alcanza a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa modificada por la aplicación del coeficiente y del índice de situación previstos en los artículos 86 y 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la presente ordenanza.

b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará una bonificación por generación de empleo indefinido para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y haya incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de las bonificaciones en relación con el período anterior a aquel:



En caso de que se incremente la plantilla en una parte con el colectivo específico de jóvenes y en otra del colectivo general, se aplicará la bonificación más favorable, siempre que la suma de ambos esté incrementada, al menos, con el porcentaje mínimo para aplicar esta bonificación.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 5.1 de este artículo y el párrafo a) anterior.

La concesión de esta bonificación estará sujeta al cumplimiento de las condiciones siguientes:

— Deberá solicitarse dentro del primer trimestre del período de aplicación, aportando la documentación acreditativa pertinente:

• Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos períodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación.

• Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria.

• Copia de los TC1 y TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.

— Estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha 31 de marzo del período de aplicación.

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Artículo 7. Reconocimiento de los beneficios fiscales.—3. Para la concesión y el mantenimiento en ejercicios posteriores de beneficios fiscales potestativos, salvo que la ordenanza fiscal reguladora del tributo establezca otro plazo o condición, será necesario no tener con la Hacienda Municipal deuda incluida en expediente de apremio referida al momento de finalización de los plazos para la presentación de solicitudes de bonificación de los respectivos tributos, salvo que aquella esté suspendida o aplazada.

Art. 20. Responsables subsidiarios y afección en materia tributaria.—La acción de derivación de responsabilidad tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores, administradores concursales, interventores o liquidadores de sociedades, concursos de acreedores y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

3. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.

La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha derivación. La falta de pago permitirá iniciar el procedimiento de ejecución contra el bien, sin perjuicio de que por el principio de proporcionalidad puedan dirigirse contra otros bienes del deudor menos lesivos para su patrimonio.

La derivación solo alcanzará el límite previsto por la Ley al señalar la afección de los bienes.

Art. 21. La hipoteca legal tácita.—En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público, en particular el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque estos hayan inscrito sus derechos para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior, entendiéndose que se ejercita la acción administrativa de cobro cuando se inicia el procedimiento de recaudación en período voluntario.

A estos efectos, se requerirá al actual titular el pago de la deuda pendiente, incluyendo recargos e intereses si estos se han devengado.

Art. 22. Domicilio fiscal.—4. La Hacienda Municipal, figurando como desconocido, ausente reiterado, dirección incompleta en el domicilio que conste como fiscal en la base de datos de ingresos, de oficio podrá comprobar y rectificar el citado domicilio fiscal mediante consulta al Padrón Municipal. Si esta información no es suficiente, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cuando la rectificación de domicilio fiscal derive de la información contenida en documentos, declaraciones, inscripciones en registros públicos municipales y otros actos, aportados, realizados o producidos por los obligados tributarios, la Hacienda Municipal, en virtud del principio de respeto a los actos propios de dichos obligados, rectificará de oficio dichos domicilios, sin necesidad de audiencia previa o notificación independiente de tal rectificación.

b) Cuando la rectificación de domicilio fiscal derive de la información remitida por la Agencia Tributaria de la Administración del Estado, en el marco del convenio de intercambio de datos vigente con la AEAT, por la Seguridad Social, otras Administraciones o colaboradores sociales, la Hacienda Municipal rectificará de oficio dichos domicilios, sin necesidad de audiencia previa o notificación independiente de tal rectificación.

c) Si la rectificación de domicilio fiscal derivase de actuaciones de comprobación administrativa basada en elementos distintos a los de los apartados precedentes, se concederá audiencia previa. El acuerdo de rectificación será notificado al obligado tributario, incluso de forma simultánea a la notificación del primer acto administrativo que se dicte en cualquier procedimiento tributario.

Art. 23. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios.—2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las actuaciones relacionadas en el artículo 85.2 de la Ley General Tributaria, potenciándose en concreto las siguientes:

— Publicación del texto íntegro de las ordenanzas generales, de las reguladoras de cada tributo y de los acuerdos de establecimiento y regulación de los precios públicos vigentes en cada momento.

— Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración Tributaria.

— Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

— Difusión a través de la web municipal de información de interés para los obligados tributarios.

— A través de la SEDE electrónica podrán iniciarse procedimientos y realizarse trámites en las condiciones que se establece para ello.

Art. 41. Formas de iniciación de la gestión tributaria.—2. Cuando el procedimiento se inicie mediante solicitud, esta deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud con la documentación que la soporte.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

d) Órgano al que se dirige.

e) Salvo en materia de tráfico, con carácter general no se emitirán liquidaciones de ingreso directo cuya cuota tributaria sea inferior a 6 euros ni recibos periódicos gestionados por padrón por importe acumulado inferior a 3 euros. Tampoco se practicarán liquidaciones independientes por intereses de demora de cuantía inferior a 6 euros cuando deban ser notificadas o pagadas con posterioridad a la deuda que las origina. A los efectos de determinar dicho límite se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas y períodos impositivos distintos, si traen causa de un mismo expediente.

En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación. La solicitud podrá incluir un domicilio a efectos de notificaciones.

Art. 49. Anuncio de cobranza.—3. Se podrá realizar conjuntamente las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los anuncios de cobranza, los anuncios de exposición pública de padrones o matrículas y el anuncio del calendario fiscal.

La publicación en el tablón de anuncios de Ayuntamiento será por período de un mes. El anuncio que se publique así como el que se exponga al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento, deberá contener:

a) Plazos de ingreso: el ingreso que serán los plazos establecidos en el calendario fiscal para cada tributo.

b) Modalidades de cobro: a través de las entidades financieras colaboradoras que se indican en los avisos de pago, de forma presencial o por Internet.

c) Medios de pago:

— Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará coste para el contribuyente.

— Dinero de curso legal.

— Cheque bancario.

— Por Internet, mediante tarjeta bancaria.

— A través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras para clientes de dicha entidad.

— Mediante el documento remitido a los obligados al pago, provisto de código de barras, en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras, con dinero de curso legal o cheque bancario, y en los cajeros habilitados a este efecto.

d) Lugares, días y horas de ingreso:

— Se podrá realizar el ingreso en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas, durante el horario que a estos efectos cada entidad tenga establecido.

— En los cajeros automáticos de dichas en los horarios que tengan habilitados.

— En Internet, a través de la web del Ayuntamiento, cuya dirección es www.aytoboadilladelmonte.org en cualquier día y hora dentro del período señalado.

e) Advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

f) Los recursos que puedan interponerse contra la exposición pública de los padrones o matrículas, y las liquidaciones a los mismos incorporadas, así como órgano y plazos de interposición.

Art. 57. Gestión recaudatoria.—1. La gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte se llevará directamente a través del Servicio de Recaudación Municipal integrado en la Concejalía de Hacienda y cuya jefatura ostenta el tesorero municipal.

Art. 59. Pago mediante domiciliación.—6. La domiciliación podrá extenderse a todos o a algunos de los tributos y restantes ingresos de derecho público que en el futuro liquide el Ayuntamiento, siempre que no exista variación en los datos identificativos del titular.

7. A través de la Sede Electrónica se podrá solicitar la domiciliación regulada en los apartados anteriores. En este caso, la cuenta deberá ser de titularidad del obligado al pago.

Art. 60. Justificantes de pago.—3. Si se solicita un justificante de pago por quien no es el obligado, con carácter general no contendrá datos personales. No obstante, en los casos de pago por Internet vía web municipal, por ser requisito disponer del documento de pago, se presume que el pago se realiza por el interesado o autorizado, por lo cual el justificante emitido a solicitud del pagador se remitirá completo a la dirección de correo electrónico facilitada o en su caso al domicilio del obligado.

4. Legitimación para el pago:

a) Podrá facilitarse documentos tendentes al pago o admitirse la realización de trámites tributarios, tanto al obligado al pago como a su representante o personas autorizadas en la forma determinada en la ordenanza.

b) Podrá efectuar el pago un tercero distinto del obligado cuando posea el documento de ingreso (recibo o liquidación).

c) En aquellos casos en que se acredite la condición de interesado y se identifique al mismo, también podrá facilitarse documento para el pago o certificado de cargas pendientes sobre aquellos objetos imponibles con él relacionados. Los documentos facilitados no contendrán datos personales.

5. La validez de cualquier justificante de pago de deudas abonadas por domiciliación bancaria o por la web municipal estará condicionada al mantenimiento y no variación de las circunstancias en las que se ingresó.

Art. 68. Créditos incobrables.—5. Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad con los de proporcionalidad y eficacia administrativa, la declaración de créditos incobrables se ajustará a los criterios establecidos por el Ayuntamiento a tal efecto, concretados en función de los importes y características de la deuda. En todo caso se exigirá:

a) Notificación reglamentaria de la providencia de apremio de los créditos incluidos en la propuesta, salvo que las circunstancias del expediente lo hagan innecesario.

b) Constancia de inexistencia en la contabilidad municipal de créditos pendientes de cobro a su favor.

Art. 69. Deudas aplazables.—3. Los criterios generales de concesión del aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:

— El fraccionamiento tendrá una periodicidad de pago mensual, sin que puedan resultar plazos inferiores a 50 euros. Se concederá en los siguientes términos:

• Para deudas hasta 500 euros: máximo seis meses.

• Entre 500,01 y 3.000 euros: máximo nueve meses.

• Más de 3.000,01 euros: máximo doce meses. Si el fraccionamiento se concede con garantía o medida cautelar sustitutoria, podrán establecerse hasta veinticuatro meses.

— El aplazamiento se concederá, en su caso, por un plazo máximo de un año. Los plazos máximos de aplazamiento, considerando el importe de la deuda, son los siguientes:

• Hasta 500 euros: máximo tres meses.

• Entre 500,01 euros y 3.000 euros: máximo seis meses.

• Más de 3.000 euros: máximo doce meses.

Los plazos de pago de deudas en período voluntario empezarán a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario.

Art. 71. Documentación.—A la solicitud de aplazamiento se deberá acompañar:

— La autoliquidación cuando se trate de deudas que tengan establecida dicha forma de exacción.

— Compromiso de aval solidario de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o la documentación prevista en el artículo 46.3.a) del Reglamento General de Recaudación para el caso de que fuera exigible garantía, en los términos del artículo 73 de esta ordenanza.

— En su caso, los documentos que acrediten la representación.

Junto a la solicitud se deberán aportar los documentos o justificantes que el interesado estime oportunos en apoyo de su petición. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, aportando, al menos, los siguientes documentos:

— Solicitudes para deudas de personas físicas: fotocopia de la última nómina y de la declaración del IRPF o certificado de la AEAT de no presentar declaración. En los casos de desempleo, certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación. En caso de obligados pensionistas, certificado de la Seguridad Social u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite su importe.

— Solicitudes para deudas de personas jurídicas: copia de la última declaración de impuesto de sociedades e IVA.

No será necesario aportar esta documentación justificativa cuando se solicite fraccionamiento de acuerdo con los criterios generales establecidos en los apartados siguientes, siempre que la deuda se encuentre en período voluntario y reúna cualquiera de estos requisitos:

— Que se trate del impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda habitual.

— Que la deuda no supere 1.000 o 3.000 euros en el caso del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Deudas por liquidaciones de ingreso directo realizadas en el mismo ejercicio y referidas a distintos períodos de igual concepto y objeto tributario.

— Deudas pendientes cuando el obligado al pago hubiera iniciado en el ejercicio actual o en el inmediato anterior una actividad comercial o empresarial.

— Deuda en concepto de Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de transmisiones “mortis causa”, o en aquellos caso en que la liquidación se notifique pasados seis meses desde la presentación de la declaración, siempre y cuando esta se haya formulado en plazo.

Art. 74. Resolución y efectos de falta de pago.—7. Criterios de interpretación. La Concejalía de Hacienda podrá dictar las circulares e instrucciones a los servicios que se estimen oportunas, en orden a interpretar y aclarar lo dispuesto en este artículo.

TÍTULO VII

Administración Electrónica

Art. 117. Uso de medios electrónicos en las relaciones con el Ayuntamiento.—1. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte impulsará la tramitación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos de sus procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, conforme lo que preceptúa el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículos 1 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Mediante el impulso del uso de los medios electrónicos, se pretende promover una Administración Pública más transparente, accesible, eficaz y eficiente. A la vez, se quiere facilitar a los ciudadanos la realización de trámites y consultas, garantizando el cumplimiento de los principios siguientes:

a) Seguridad, integridad, conservación y la confidencialidad de la información y las transacciones que se lleven a cabo.

b) Calidad, procurando satisfacer las necesidades de los ciudadanos al tramitar procedimientos administrativos por medios electrónicos.

c) Proporcionalidad, exigiendo solo las medidas de seguridad y garantías necesarias en la incorporación de los medios electrónicos y en la petición de datos a los ciudadanos.

3. El Ayuntamiento accederá a las plataformas de intermediación con otras Administraciones Públicas, para consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de los ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de los datos, siempre que una ley habilite la consulta, o el ciudadano otorgue el consentimiento.

Art. 118. Sede Electrónica.—1. El Ayuntamiento impulsará la utilización preferente de medios electrónicos en los procedimientos administrativos, mediante la tramitación, a través de la Sede Electrónica, de las comunicaciones, los trámites, los informes, las resoluciones y otras actuaciones que sean de su competencia; todo ello sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a utilizar otros medios de relación.

2. A la Sede Electrónica del Ayuntamiento se accede a través de Internet, en la dirección URL: http://carpetaciudadano.Ayuntamientoboadilladelmonte.org

3. En la Sede Electrónica se pueden consultar todos los trámites, información y gestiones disponibles. Las actuaciones llevadas a cabo ante la Sede Electrónica del Ayuntamiento tienen la misma validez que si se hubieran realizado en las oficinas presenciales.

4. En todo caso, se potenciará que los ciudadanos pueden acceder, a través de la Sede Electrónica, a las notificaciones y las comunicaciones que tramite el Ayuntamiento.

5. La identificación ante la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante cualquier certificado emitido por entidades de certificación autorizadas por el Ministerio de Industria, así como el DNI electrónico. En el propio Ayuntamiento de Boadilla del Monte se podrá solicitar dicho certificado para operar.

Además, la propia Sede Electrónica, una vez autenticado en ella un ciudadano, podrá emitir un usuario y contraseña si el interesado lo considera conveniente para facilitar su accesibilidad.

Art. 119. Registro Telemático de procedimientos tributarios y otros ingresos de derecho público.—1. La dirección electrónica a la que se puede acceder es:

http://carpetaciudadano. Ayuntamientoboadilladelmonte.org

2. Las aplicaciones gestoras del Registro Electrónico permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones por avería o por mantenimiento técnico, que se anunciarán en la Sede Electrónica, siempre que sea posible su previsión.

3. El Registro Electrónico tendrá la fecha y la hora oficial correspondiente a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, siendo de aplicación el calendario de días inhábiles correspondiente a las actuaciones y procedimientos del Ayuntamiento.

4. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes.

Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los datos siguientes:

— Un código de registro individualizado.

— Identificación del interesado que presenta la solicitud.

— La identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

— Referencia del contenido de la instancia.

— Extracto del contenido del documento electrónico e indicación, en su caso, de la documentación aportada.

5. La presentación de solicitudes, escritos y realización de trámites podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año; la fecha y hora oficial deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al registro.

Las incidencias técnicas o falta de funcionamiento de la Sede Electrónica, aun por causas imputables a este Ayuntamiento, no servirán como justificación del incumplimiento de obligaciones.

Art. 120. Realización de consultas y trámites.—1. El Ayuntamiento procurará poner al alcance de los ciudadanos todos los medios posibles al objeto que para realizar cualquier gestión tributaria o de recaudación el interesado no se haya de desplazar personalmente a las oficinas, sino que pueda resolver, en su caso, o buscar una primera información por Internet, por correo electrónico o telefónicamente.

2. En la Sede Electrónica del Ayuntamiento se informará de los servicios a los que por medio electrónicos, puedan acceder los interesados. A título indicativo, son consultas que se pueden efectuar sin identificación, entre otras, las siguientes:

a) Coeficientes, tipos impositivos, beneficios fiscales y otras determinaciones contenidas en las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento.

b) Calendario fiscal del municipio.

c) Lugares y medios de pago.

d) Condiciones de concesión de los aplazamientos o fraccionamientos de pago.

Art. 121. Realización de pagos.—1. El obligado, con el documento de pago correspondiente, podrá optar, además de los canales habituales, por el pago en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, mediante las tarjetas bancarias de crédito o débito indicadas en dicho servicio.

2. En caso de no disponer de documento de pago, el interesado identificado mediante certificado digital, puede solicitarlo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, siempre que la deuda se encuentre en período voluntario.

3. No servirá como motivo de oposición al procedimiento de apremio, la imposibilidad de pago el último día del período, por motivos técnicos, en la Sede Electrónica, aun por causa imputable al Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 16 de diciembre de 2013.—La tercera teniente de alcalde-delegada del Área de Hacienda, Patrimonio y Personal, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/41.426/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-13