Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-7

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

7
Ordenanzas fiscales

Aprobado inicialmente en el Pleno Municipal de fecha 4 de julio de 2013, y no habiéndose presentado alegaciones ni recursos, se eleva a definitivo el acuerdo municipal plenario que afecta a los artículos de gestión de las siguientes ordenanzas fiscales municipales : ICIO (impuesto municipal de construcciones, instalaciones y obras), IVTM (del impuesto municipal de impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica), IMVTNU (impuesto municipal de valor de los terrenos de naturaleza urbana), que podrán solicitarse en régimen de autoliquidación o en el régimen previsto hasta la fecha. El nuevo sistema de autoliquidación de las tres ordenanzas fiscales municipales se aplicará a partir del día 1 de enero del 2014, y los modelos y trámites de gestión serán fijados por los impresos autorizados por este Ayuntamiento de Ajalvir.

Se incorpora a las tres precitadas ordenanzas la siguiente modificación en su articulado.

Articulado final: se podrá practicar la autoliquidación por los sujetos pasivos con el modelo oficial municipal.

En Ajalvir, a 18 de diciembre del 2013.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/41.428/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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