Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 18 de octubre de 2013, aprobó inicialmente el establecimiento, aprobación y modificación de la ordenanza fiscal número 14 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 2 y disposición final) y, habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 29 de octubre de 2013), sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de la citada ordenanza:

Determinación de la cuota tributaria

Artículo 2.o Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,99 por 100.

No obstante, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 fijara como coeficiente de actualización de valores catastrales el 1,1 para las ponencias de valores del año 2000, que es el caso de Quijorna, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes de naturaleza urbana a aplicar para el año 2014 y siguientes sería del 0,90 por 100.

Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 fijara un coeficiente de actualización de los valores catastrales municipales distinto al 1,1, el tipo impositivo a aplicar sería el resultado de dividir el tipo de gravamen del 0,99 por 100 entre el coeficiente de actualización de valores catastrales fijado en dicha Ley que resulte de aplicación al Ayuntamiento de Quijorna, de conformidad con el año de aprobación de la ponencia de valores que es el año 2000.

Si la Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2014 no fijara ningún coeficiente de actualización de valores catastrales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana sería del 0,99 por 100.

Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,60 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Quijorna, a 16 de diciembre de 2013.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/40.902/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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