Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

93
Procedimiento 407 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 407 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Santiago García, frente a Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 418 de 2013

En Madrid, a 13 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, los autos de despido y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 407 de 2013, a instancias de doña Paloma Santiago García, asistida de la graduada social doña María Sentil Arias García, contra Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental, que no comparece pese a estar citada, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que compareció al acto de vista, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Paloma Santiago García, asistida de la graduada social doña María Sentil Arias García, contra Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental, que no comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto doña Paloma Santiago García con fecha de efectos 15 de febrero de 2013 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (13 de noviembre de 2013). En consecuencia, debo condenar y condeno a la Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a la Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental a satisfacer a la demandante el importe de 9.807,20 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, y salarios de tramitación en cuantía diaria de 73,59 euros desde el despido (15 de febrero de 2013), a la fecha de esta resolución (13 de noviembre de 2013), lo que supone el importe de 19.945,23 euros brutos, atendiendo a doscientos setenta y un días de salarios de trámite.

Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental al pago a doña Paloma Santiago García de la cantidad de 5.683,57 euros por los conceptos salariales especificados en el hecho probado quinto de la presente resolución, incrementándose en un 10 por 100 en concepto de intereses de demora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.597/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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