Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131228-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

136
Autos 181 de 2011

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales número 257 de 2013, dimanante de los autos número 181 de 2011, a instancias de los ejecutantes don Bernardino Velásquez Prada, don Manuel Bravo Molina, don Francisco Jurado Carranza y don Francisco José Sánchez Gaona, frente a “Erbe Sistemas, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 22 de noviembre de 2013 se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas extractadas contienen los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado, todo ello de conformidad con la Circular 6/12, de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia.

Auto

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa “Erbe Sistemas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-8350890, a favor de los ejecutantes, y por los siguientes importes: a don Bernardino Velázquez Prada 7.773,42 euros, a don Manuel Bravo Molina 7.090,43 euros, a don Francisco Jurado Carranza 7.090,43 euros, y a don Francisco José Sánchez Gaona 7.090,43 euros, resultando un importe total en concepto de principal de 29.044,71 euros, más 6.500 euros que provisionalmente se calculan en conceptos de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4022/0000/64/018111, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Reposición”.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada “Erbe Sistemas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-8350890, a favor de los ejecutantes y por los siguientes importes: a don Bernardino Velázquez Prada 7.773,42 euros; a don Manuel Bravo Molina 7.090,43 euros; a don Francisco Jurado Carranza 7.090,43 euros, y a don Francisco José Sánchez Gaona 7.090,43 euros, resultando un importe total en concepto de principal de 29.044,71 euros, más 6.500 euros que provisionalmente se calculan en conceptos de intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada declarada en situación de insolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo social número 7 de Sevilla, autos número 599 de 2010, ejecución número 24 de 2011, líbrese oficio y concédase audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen o, en su caso, designe nuevos bienes de la ejecutada sobre los que trabajar embargo.

Encontrándose la empresa ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución mediante edicto a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social), con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 4022/0000/64/018111, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Erbe Sistemas, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”, conforme a la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 22 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.399/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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