Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131228-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

134
Ejecución 120 de 2013

EDICTO

Doña María Luisa Larrea Hernando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 120 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Vanesa Mejuto Vina, doña Amaia Velasco Castresana y doña María Elisa Vicente Rodero, contra “Aston Capital”, “Creaciones Acosta” y “Karibú Capital”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

1. Se acuerda la ejecución definitiva del auto de fecha 1 de octubre de 2013 y posterior aclaración de fecha 11 de octubre de 2013 solicitada por doña Vanesa Mejuto Vina, doña Amaia Velasco Castresana y doña María Elisa Vicente Rodero, parte ejecutante, frente a “Aston Capital”, “Creaciones Acosta” y “Karibú Capital”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 163.253,80 euros de principal (de los cuales corresponden 40.525,46 euros a doña Vanesa Mejuto Vina, 60.583,26 euros a doña Amaia Velasco Castresana y 62.145,08 euros a doña María Elisa Vicente Rodero) y la de 16.325,38 euros para intereses y 16.325,38 euros para costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Aston Capital”, “Creaciones Acosta” y “Karibú Capital”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.885/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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