Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131226-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Modificación ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en fecha 11 de octubre de 2013, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 29 de octubre de 2013, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19 de diciembre de 2013, ha acordado resolver las citadas alegaciones en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva de la modificación de la citada ordenanza en los términos en que había sido aprobada provisionalmente. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto de la citada modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles definitivamente aprobada.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se expresa a continuación la modificación definitivamente aprobada de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Valdemorillo, consistente en la modificación de su artículo 2 y la nueva redacción de dicho artículo resultante de la misma:

“Artículo 2. Determinación de la cuota tributaria.—El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

— Bienes urbanos:

• Tipo general (aplicable a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial y a los de cualquier otro uso en los que no sean de aplicación los tipos diferenciados y tramos que se señalan en el epígrafe y cuadro siguiente): 0,49 por 100.

• Tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana para usos educativos, oficinas, comercial e industrial:



Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

• Tipo especial (aplicable a solares sin edificar o con edificaciones edificables inhabitables): 0,75 por 100.

— Bienes rústicos:

• Tipo general: 0,55 por 100.

• Tipo especial (para los bienes rústicos con valor de construcción superior a 100.000 euros): 0,90 por 100.

— Bienes de características especiales (BICES):

• Tipo general: 1,30 por 100”.

Valdemorillo, a 19 de diciembre de 2013.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/41.483/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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