Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131226-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

145
Procedimiento 1.097 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.097 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés José Suárez Fernández, frente a “Autopullman Jucán, Sociedad Limitada”, y “Trap, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado decreto de fecha 14 de octubre de 2013 y diligencia de ordenación de fecha 4 de diciembre de 2013, cuyas partes dispositivas respectivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 27 de mayo de 2014, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada, interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Y todo ello sin perjuicio del criterio del magistrado-juez en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 4 de diciembre de 2013.

Por recibida diligencia negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos referente a la notificación del decreto de fecha 14 de octubre de 2013 a “Trap, Sociedad Anónima”, únase a los autos de su razón.

Realizada consulta en el Registro Mercantil Central, que se une a los autos, y no figurando nuevo domicilio de “Trap, Sociedad Anónima”, por lo que de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social se acuerda citar-notificar el decreto de fecha 14 de octubre de 2013 y la presente resolución a “Trap, Sociedad Anónima”, por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que comparezca ante este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, a los actos de conciliación y/o juicio señalados, en única convocatoria, para el día 27 de mayo de 2014, a las diez y cincuenta horas.

Visto el estado de las presentes actuaciones, cítese para dichos actos al Fondo de Garantía Salarial, haciéndole entrega del decreto de fecha 14 de octubre de 2013, copia de la demanda, escrito de subsanación y documentos acompañados.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trap, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.549/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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