Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131226-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

95
Juicio verbal 362 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 362 de 2012, sobre otras materias, se a dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de septiembre de 2013.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad, tramitados con el número 362 de 2012, y seguidos a instancias de “Gas Natural Sur SDG, Sociedad Anónima”, contra don Ignacio Rodríguez Burgos, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Sur SDG, Sociedad Anónima”, contra don Ignacio Rodríguez Burgos, determino haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud:

a) Declaro la resolución del contrato de suministro de gas para el domicilio sito en el piso bajo derecha de la casa número 15 de la calle Minas, de esta ciudad.

b) Condeno al demandado a permitir la entrada en el domicilio donde se presenta el suministro de gas, piso bajo derecha de la casa número 15 de la calle Minas, de esta ciudad, al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento, junto con los empleados de la empresa suministradora, con la finalidad de que estos últimos procedan a la desconexión y retirada de dicho contador, efectuando así la privación del suministro de gas.

c) Condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 1.769,72 euros, con más sus intereses legales.

d) Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición adicional transitoria de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ignacio Rodríguez Burgos se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 10 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.772/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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