Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131226-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Convocatoria becas profesionalidad

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 15 de julio de 2013, la ordenanza municipal reguladora de las becas para los/as alumnos/as de los cursos “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” y “Atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio”, cofinanciadas con las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE), período 2007-2013 PO “Adaptabilidad y Empleo”, y habiéndose publicado las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de las citadas bases reguladoras, y decreto de Alcaldía-Presidencia 11.115/2012, de 27 de diciembre, de delegación de las competencias en materia de economía, así como lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:

Artículo 1. Objeto.—Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 30 becas destinadas a los/as alumnos/as de los cursos “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” y “Atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio”, dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad (artículos 10 y 11 del Real Decreto 395/2007). Se destinarán becas a 21 mujeres y 9 hombres, según lo establecido en el proyecto “Empléate. Alcobendas Funciona”.

Esta convocatoria se tramita anticipadamente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y se realiza al amparo de lo preceptuado en el artículo 10 de la vigente ordenanza municipal reguladora de las becas para los/as alumnos/as de los cursos “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” y “Atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio”, cofinanciados con las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE), período 2007-2013 PO “Adaptabilidad y Empleo” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2013), en adelante bases.

Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo recogido en estas bases de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

Estas becas, conforme a las instrucciones para la aplicación y desarrollo de la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo durante el período de intervención 2007-2013, dictadas mediante resolución de 1 de marzo de 2012, del director general de Coordinación de Competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, son consideradas como medidas de fomento de la formación y aptitud para el empleo, por lo que se practicarán las retenciones que corresponda de acuerdo con la normativa fiscal.

Art. 3. Crédito presupuestario.—El importe total máximo estimado que se destina a la financiación de estas ayudas asciende a 55.492,94 euros, con cargo a la partida 581 24104 48000 correspondiente al proyecto “Empléate. Alcobendas Funciona” del presupuesto general municipal del ejercicio 2014. Conforme a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento), la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Estas becas están cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo (FSE), período 2007-2013 PO “Adaptabilidad y Empleo”, convocatoria 2011. Y al 50 por 100 por el Ayuntamiento de Alcobendas.

Art. 4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.—Para poder solicitar esta ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Cumplir con los requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda establecidos en el artículo 2 de la ordenanza que regula estas becas: residir en el Distrito Centro y Norte de Alcobendas, estar desempleado/a, ser alumno/a de uno de los cursos dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad (artículos 10 y 11 del Real Decreto 395/2007) promovidos por el Ayuntamiento de Alcobendas dentro del programa “Empléate. Alcobendas Funciona”, no incurrir en alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estar inscrita/o como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Alcobendas.

3. Estar inscrita/o en la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Alcobendas.

4. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.

f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Se ha de cumplir con todos los requisitos (1, 2, 3 y 4) para obtener la condición de beneficiaria/o.

Todos los requisitos generales deberán cumplirse y acreditarse en el momento de la solicitud de la subvención.

Art. 5. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.—Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

— Documento de identidad original y fotocopia para su cotejo.

— Vida laboral emitida en el momento de la solicitud.

— Certificado en el que se acredite la inscripción como demandante de empleo en Alcobendas y certificado en el que se acredite la no percepción de prestación por desempleo. Ambos certificados han de ser emitidos por la Oficina del Servicio Público de Empleo de Alcobendas.

— Declaración responsable en la que manifieste encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (conforme a lo preceptuado en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

— Título o documento que acredite cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de las bases.

— En caso de tener discapacidad igual o superior al 33 por 100, aportar dictamen que lo acredite y fotocopia para su cotejo.

— En caso de estar en intervención en Servicios Sociales y percibiendo renta mínima, aportar certificado de los servicios municipales y cumplimentar anexo I de las bases.

— En caso de ser persona víctima de maltrato físico y/o psíquico, aportar la resolución judicial que así lo declara y cumplimentar anexo II de las bases.

Art. 6. Plazo de presentación de solicitudes y entrega de documentos.—El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes y los documentos obligatorios deberán presentarse en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

— Ayuntamiento: plaza Mayor, número 1.

— Centro Cultural “Anabel Segura”: avenida de Bruselas, número 19.

— Centro Cultural “Distrito Centro”: plaza del Pueblo, número 1.

Finalizado el período de recepción de solicitudes y revisadas las mismas se elaborará un listado de solicitudes admitidas y excluidas especificando el motivo de la exclusión, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de las listas en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para su subsanación, transcurrido el cual y si así no se hiciera se tendrá por desistido al solicitante. El que la solicitud haya sido admitida no supone necesariamente la condición de beneficiario de la convocatoria.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 7. Criterios de valoración.—La valoración y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se calificará de la siguiente manera:

— Menores de treinta años: 2 puntos.

— Mayores de cuarenta y cinco años: 1,5 puntos.

— Personas desempleadas entre seis y doce meses: 0,25 puntos.

— Personas desempleadas más de doce meses: 1 punto.

— Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100: 0,5 puntos.

— Personas sometidas a maltrato físico o psíquico: 0,5 puntos.

— Personas inmigrantes: 0,5 puntos.

— Personas en intervención en Servicios Sociales perceptoras de renta mínima: 0,5 puntos.

Art. 8. Instrucción del procedimiento.—1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio.

2. La concejala, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 de las bases.

Art. 9. Resolución: órgano competente, plazo y notificación.—1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras, quien, de conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictará la resolución de la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en un período máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. La resolución determinará los beneficiarios con el importe de la ayuda que le corresponda, los no beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. La forma de pago de las cantidades concedidas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7 de las bases, excepto el abono de meses vencidos y no pagados que se pagará de una sola vez en el momento de la concesión, teniendo en cuenta la finalidad social del proyecto “Empléate. Alcobendas Funciona”, el abono del importe devengado y no cobrado se abonará por anticipado, conforme a lo regulado en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Esta resolución se notificará a los interesados por medio de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que hubiere sido dictada.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación y/o publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación y/o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alcobendas, a 10 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Ignacio García de Vinuesa.

(03/40.400/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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