Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-227

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 2

227
Ejecución 236 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Varela Rebolo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 236 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen González Cabanas, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 15 de abril de 2013, dictada en los autos número 567 de 2012 de este Juzgado, a favor de doña María del Carmen González Cabanas, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, por importe de 1.949,22 euros en concepto de principal, cantidad a la que será de aplicación un recargo por mora del 10 por 100 anual, más otros 380 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2 abierta en “Banesto”, Lugo, cuenta número 2323000030023613. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Que con la misma fecha se ha dictado decreto en la referida ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

Acuerdo: Requerir a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, para que dentro del plazo de cinco días ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” abierta en la entidad “Banesto” oficina principal de Lugo, con el número 2323000064023613, la suma de 2.329,22 euros que se le reclaman en la presente ejecución, con apercibimiento de que en caso de impago se procederá al embargo de bienes de su titularidad suficientes para satisfacer las cantidades que se le reclaman.

Obtener relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que exista constancia a través de las aplicaciones informáticas de la Dirección General del Catastro, Dirección General de Tráfico y Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2323000031023613 abierta en “Banesto”, Lugo. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con último domicilio conocido en la calle Cronos, número 8, de Madrid, a la que se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Lugo, a 14 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.292/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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