Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 3119/2013, de 5 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Pozuelo”, en el término municipal de Alcorcón.

Examinado el expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Pozuelo”, en el ámbito del Ensanche Sur, en el término municipal de Alcorcón, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES

Primero

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcorcón fue aprobada por Orden Ministerial de 23 de abril de 1969, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo, existiendo una modificación aprobada por Orden de 17 de noviembre de 1992, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la modificación de la clasificación de las vías pecuarias existentes en los términos municipales de Alcorcón y Villaviciosa de Odón, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre.

Segundo

Tal y como se establece en el Plan Parcial del Ensanche Sur y en el Planeamiento General que aquel desarrolla, en relación con la vía pecuaria “Colada de Pozuelo” a su paso por el término municipal de Alcorcón, existe la necesidad de ocupación de sus terrenos y la consiguiente modificación de su trazado, consecuencia de la nueva ordenación territorial adoptada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 13/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé, en su artículo 11, la posibilidad de variar o desviar el trazado de vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementos con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que deben ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

Segundo

La propuesta de modificación de trazado se somete, con fecha de 22 de octubre de 2012, al trámite de consultas previas previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, a las entidades y organismos pertinentes, a efectos de emisión del correspondiente informe.

En relación a las mismas se recibe contestación de los siguientes organismos:

— Informe de la Dirección General de Carreteras, de 13 de noviembre de 2012, donde se hace constar una serie de consideraciones en relación con la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

— Informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 4 de diciembre de 2012, favorablemente a la modificación de trazado.

— Informe del Ayuntamiento de Alcorcón, de 15 de noviembre de 2012, favorable a la modificación de trazado.

Tercero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 23, en relación con las modificaciones de trazado, la necesidad de realizar una valoración de los terrenos procediendo a la compensación de la Comunidad de Madrid cuando el valor del tramo base y del tramo resultante no coincidan.

Con fecha de 25 de enero de 2013, la Dirección General de Suelo emite informe sobre valoración de los terrenos objeto de modificación de trazado, donde concluye que el valor monetario de la compensación prevista en el referido artículo 23 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, asciende a 0 euros.

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, exige, como requisito necesario para llevar a cabo la modificación del trazado, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.

Cuarto

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2013, procedió a la desafectación de 13.401 metros cuadrados de terrenos de la vía pecuaria denominada “Colada de Pozuelo”, en Alcorcón, para la posterior modificación de su trazado, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y el informe propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, de 11 de noviembre de 2013, habiéndose cumplido las disposiciones legalmente previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en virtud del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria “Colada de Pozuelo” dentro del ámbito del Ensanche Sur de Alcorcón, Sectores PP-1, PP-2 y PP-3, de acuerdo con la descripción que se detalla a continuación:

DESCRIPCIÓN

Trazado base vía pecuaria “Colada de Pozuelo”

Anchura legal: 16,60 metros.

Longitud aproximada: 807,29 metros.

Descripción: “Comienza en la Vereda de Castilla (número 2), paraje Ventorro del Cano, junto a las ruinas de este Ventorro. Sigue entre los parajes Alto de las Cruces y Ventorro de Cano, cruza la Vereda de los Barros (número 3), sigue por Campo del Tiro, Vereda del Padronal, Fuente del Espino, Valdemembrillo, La Restinga, Cochero cruza la Vereda de Villaviciosa (número 5), pasa entre las Monjas y Carrolomillo, cruza el ferrocarril militar y la Carretera de San Marín de Valdeiglesias (kilómetro 1), continua por Los Hilos, cruza el ferrocarril de Almorox por el puente y la carretera de Extremadura por el kilómetro 13,400 atraviesa el núcleo de Alcorcón por las calles Iglesia, Plaza de España, Independencia y Mayor con la anchura de las mismas, sigue entre Mingo Fraile y Tierra de Cantos y por Fuente del Palomar y Cuatro Caminos pasa al término de Fuenlabrada.

La dirección es de N. a S. su anchura legal es de dieciséis con sesenta metros y su recorrido dentro del término Municipal es de ocho mil metros aproximadamente”.

Se ha marcado en negrita el itinerario que se corresponde con la zona objeto de la modificación de trazado.

Clasificación aprobada: Orden Ministerial de 23 de abril de 1969.

TRAZADO RESULTANTE

Vía pecuaria “Colada de Pozuelo”

Anchura: 16,60 metros.

Longitud aproximada: 1.378,30 metros.

Descripción: El trazado de la vía pecuaria “Colada de Pozuelo”, dentro del ámbito del Ensanche Sur de Alcorcón, Sectores PP-1, PP-2 y PP-3, tiene una longitud total aproximada de 1.378,30 metros y una anchura mínima de 16,60 metros en todo su recorrido.

El trazado de la “Colada de Pozuelo” a su paso por el ámbito del Ensanche Sur de Alcorcón, Sectores PP-1, PP-2 y PP-3, de norte a sur, comienza en la intersección de la calle Pablo Neruda con la calle Laguna con dirección este, tomada esta última calle como límite derecho. En su intersección con la calle Parque Ferial gira a la derecha para continuar su trayectoria hacia el sur, tomando como límite izquierdo la ronda de Naciones Unidas.

Al llegar al límite con el término municipal de Fuenlabrada gira a la derecha para continuar el trayecto dirección oeste, dentro del término municipal de Alcorcón, quedando como límite derecho la ronda de Naciones Unidad y como límite izquierdo la línea de término de Fuenlabrada. Transcurridos 450,60 metros, realiza un nuevo giro a la izquierda y penetra en el término municipal de Fuenlabrada uniéndose con el “Cordel de la Carrera”.

Segundo

El Ayuntamiento de Alcorcón deberá realizar el acondicionamiento integral del tramo resultante de la vía pecuaria “Colada de Pozuelo”, de conformidad con el proyecto de restitución y acondicionamiento de la vía pecuaria presentado con fecha 24 de noviembre de 2008.

Tercero

El Ayuntamiento de Alcorcón deberá señalizar el nuevo trazado con letreros metálicos con el texto “Vía Pecuaria”, de acuerdo con las exigencias de señalización institucional de este dominio público.

Cuarto

Todos los gastos, derechos e impuestos que como consecuencia de la presente modificación de trazado pudieran generarse, correrán a cargo del Ayuntamiento de Alcorcón.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2013), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.

(03/40.318/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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