Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-239

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

239
Ejecución 172 de 2013

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de la pieza de ejecución número 172 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Mejuto Vina, doña Amaia Velasco Castresana y doña María Elisa Vicente Rodero, contra “Aston Capital, Sociedad Limitada”, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, y “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha de 17 de octubre de 2013 tiene entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Vanesa Mejuto Vina, doña Amaia Velasco Castresana y doña María Elisa Vicente Rodero, solicitando la ejecución de resolución judicial. Asimismo, hago constar que dicha resolución es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia), a 5 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 solicitada por doña Vanesa Mejuto Vina, doña Amaia Velasco Castresana y doña María Elisa Vicente Rodero, parte ejecutante, frente a “Aston Capital, Sociedad Limitada”, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, y “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 22.213,65 euros de principal (desglosado de la siguiente forma: para la señora Mejuto Vina 7.808,85 euros, para la señora Velasco Castresana 5.051,80 euros y para la señora Vicente Rodero la cantidad de 9.353 euros), y la de 3.554,18 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Fátima Elorza Arizmendi.—En Bilbao (Bizkaia), a 5 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras “Aston Capital, Sociedad Limitada”, “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 22.213,65 euros de principal (desglosados de la siguiente forma: para la señora Mejuto Vina 7.808,85 euros, para la señora Velasco Castresana 5.051,80 euros y para la señora Vicente Rodero la cantidad de 9.353 euros) y la de 3.554,18 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo.

4. Requiérase a las deudoras o personas que legalmente les represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación deben indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea este.

Deben señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5. Adviértase a las deudoras que pueden imponérseles una nueva obligación de pago si incumplen, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

6. Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.

7. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación a “Aston Capital, Sociedad Limitada”, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, y “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.833/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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