Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131210-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

82
Procedimiento 321 de 2012

EDICTO

Doña Silvia Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 (anterior mixto número 6) de Alcobendas.

Hace saber: Que en el procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso número 321 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 341 de 2012

En nombre de Su Majestad el Rey, don Juan Carlos I.—En Alcobendas, a 8 de noviembre de 2012.

Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de esta ciudad y su partido, los presentes autos sobre modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio número 321 de 2012, seguidos a instancias de don Pedro Sáenz Torres, representado por la procuradora doña Susana de la Peña Gutiérrez, contra doña Montserrat Cruz Alvariño, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Pedro Sáenz Torres, contra doña Montserrat Cruz Alvariño, debo declarar y declaro:

1. La procedencia de la modificación del régimen de guarda y custodia de los dos hijos menores establecido en la sentencia de divorcio de los litigantes, que se atribuye al padre, manteniendo la patria potestad compartida.

2. No se establece un régimen de visitas maternofiliales.

3. En concepto de pensión de alimentos de los dos hijos comunes, doña Montserrat Cruz Alvariño deberá abonar a don Pedro Sáenz Torres la cantidad de 200 euros, a razón de 100 euros por cada uno de ellos. Debiendo abonarlos en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre. La citada cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.

Los gastos extraordinarios, considerando como tales los gastos dimanantes de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales y otros de entidad similar no cubiertos por seguros médicos, serán abonados por ambos progenitores por mitad.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación.

Para el supuesto de formularse recurso de apelación por cualquiera de los litigantes, en el plazo legal previsto para su interposición deberá constituirse el correspondiente depósito en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado por el importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Montserrat Cruz Alvariño se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcobendas, a 5 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/37.989/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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