Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131210-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

141
Juicio 760 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 760 de 2013, promovido por don José González Parrondo, sobre despido.

Persona que se cita: “Matricería Perfilada, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Matricería Perfilada, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 9.2, ubicada en la planta novena, el día 24 de enero de 2014, a las once y cuarenta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Diligencia.—En Madrid, a 3 de julio de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don José González Parrondo, contra “Matricería Perfilada, Sociedad Limitada”, en materia de despido, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 3 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

Se admite provisionalmente a trámite la demanda presentada, advirtiendo a la parte demandante que deberá acreditar la celebración o el intento del acto de conciliación administrativa previa en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente auto, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24 de enero de 2014, a las once y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Matricería Perfilada, Sociedad Limitada”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndole que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el día 24 de enero de 2014, a las once y cuarenta horas. Cítese a dicha parte, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la prueba documental solicitada: requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado-juez en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2013.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

(03/38.628/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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