Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Modificación ordenanza fiscal

Por acuerdo de la junta de la Mancomunidad de 25 de septiembre de 2013 se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal de la tasa de prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO (S.A.D.) Y TELEASISTENCIA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad Local establece la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix del servicio de ayuda a domicilio, consistente en la prestación, de conformidad con la legislación reguladora de servicios sociales de atención primaria, de servicios básicos de atención personal en la realización de las actividades diarias y atención de las necesidades domésticas en el domicilio del usuario, siendo en este último caso solo cuando se presten conjuntamente con los servicios de atención personal, con la finalidad de mantener a este en su entorno convivencial, potenciar la autonomía personal e incrementar su calidad de vida, de conformidad con el convenio suscrito con la Comunidad de Madrid.

2. El servicio será de solicitud obligatoria para aquellas personas que quieran beneficiarse del servicio de ayuda domicilio/teleasistencia.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza quienes se beneficien del servicio de ayuda a domicilio (SAD) y servicio de teleasistencia, conforme a la definición del artículo anterior, realizado por esta Mancomunidad en cumplimiento de las normas general de servicios sociales.

Art. 4. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.

Art. 5. Cuotas.—Cuotas tributarias: la cuantía que tributaría la tasa se determina conforme al siguiente cuadro de tarifas por hora de servicio:

A) Cuando la gestión del servicio de teleasistencia domiciliaria dirigido a las personas dependientes y no dependientes se realice de forma conjunta entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, de acuerdo con el protocolo general de colaboración suscrito entre la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios y Provincias para el desarrollo y consolidación del servicio de teleasistencia, el baremo que será de aplicación para los usuarios dependientes y no dependientes será el que se expone a continuación:



1. Renta mensual per cápita. Suma de todos los ingresos íntegros anuales divididos por 12 mensualidades.

2. Valor de referencia. Importe mensual de pensión mínima de jubilación para titulares con sesenta y cinco años con cónyuge a cargo. Las cuantías consignadas en el baremo se actualizarán de acuerdo al incremento que sufra anualmente el ingreso mínimo de referencia del que parte el mismo.

3. Los porcentajes señalados se aplicarán al coste total del servicio que abone la Mancomunidad.

B) Cuando la gestión del servicio de teleasistencia domiciliaria dirigido a las personas no dependientes y aquellos usuarios que no tengan reconocida dicha prestación en el Programa Individual de Atención de la Valoración de Dependencia se realice directamente desde la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, el baremo que será de aplicación para los usuarios que no tengan reconocida la prestación en el Programa Individual de Atención será el que se expone a continuación:



1. Renta mensual per cápita. Suma de todos los ingresos íntegros anuales divididos por 12 mensualidades.

2. Valor de referencia. Importe mensual de pensión mínima de jubilación para titulares con sesenta y cinco años con cónyuge a cargo. Las cuantías consignadas en el baremo se actualizarán de acuerdo al incremento que sufra anualmente el ingreso mínimo de referencia del que parte el mismo.

3. Los porcentajes señalados se aplicarán al coste total del servicio que abone la Mancomunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día su publicación del texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Molar, a 19 de noviembre de 2013.—El presidente, Emilio de Frutos.

(03/37.872/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-72