Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3

225
Procedimiento ordinario 1.186 de 2012

EDICTO

Doña Marta Lamas Alonso, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Víctor Manuel Abal Méndez, contra “Marsotrans, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 1.186 de 2012, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:

Sentencia

En Vigo, a 29 de octubre de 2013.—Vistos por mí, doña María de la Luz Álvarez Lagarón, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Vigo, los presentes autos número 1.186 de 2012, promovidos por don Víctor Manuel Abal Méndez, contra la empresa “Marsotrans, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base al siguiente (siguen antecedente de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho).

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Abal Méndez, contra la empresa “Marsotrans, Sociedad Anónima”, y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la suma de 2.449,49 euro, más el 10 por 100 de interés por mora, y la suma de 1.504,39 euros de indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a preparar en este Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de notificación del presente fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según lo establecido en la disposición transitoria segunda del mismo texto legal, debiendo si fuera la empresa condenada quien recurre presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” con el número 3628/0000/65/1186/12 que tiene abierta este órgano judicial en “Banesto”, oficina sita en rúa Coruña, número 36, de esta ciudad, así como de haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente a que anteriormente se ha hecho alusión, determinando la no aportación de los indicados resguardos la no admisión a trámite del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Marsotrans, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Vigo, a 30 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.598/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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