Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

129
Recurso 442 de 2012

Sección Vigésima Primera

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 442 de 2012.

Parte demandante: doña Alicia Cuevas Mora y don Frank Michael Wilczewski.

Parte demandada: “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, y “Alba Business, Sociedad Limitada”.

Sobre: contratos, otras cuestiones.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 442 de 2012, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por doña Alicia Cuevas Mora y don Frank Michael Wilczewski, frente a “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, y “Alba Business, Sociedad Limitada”, sobre contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia a “Alba Bussiness, Sociedad Limitada”, que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Michael Wilczewski Frank y doña Alicia Cuevas Mora, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2011, por la magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Navalcarnero en el juicio ordinario número 1.166 de 2009, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas ocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, de ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado. De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia al Juzgado de primera instancia número 4 de Navalcarnero, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes, resolvemos definitivamente el recurso de apelación.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Alba Business, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecida y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.—El secretario de la Sección Vigésima Primera (firmado).

(03/35.499/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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