Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-291

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

291
Divorcio 58 de 2012

EDICTO

En los autos de divorcio número 58 de 2012, seguidos en este Juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 24 de junio de 2013.—Doña S. G. Rodrigo, magistrada-juez titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Torrejón de Ardoz y su partido Judicial, ha visto las presentes actuaciones de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 58 de 2012, a instancias de doña Mónica González Piña, representada por la procuradora de los Tribunales doña Isabel López Gálvez y asistida de la letrada doña Anna Salort Pons, contra don Raúl Montes de Oca Vargas, declarado en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de doña Mónica González Piña y don Raúl Montes de Oca Vargas, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce, entre otros la revocación de todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran conferido declarando disuelto el régimen económico matrimonial. Asimismo, se acordaron como medidas reguladoras de los efectos del divorcio las siguientes:

1.o Se atribuye a doña Mónica González Piña, la guarda y custodia del hijo menor común, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se autoriza a la madre para que pueda en exclusiva hacer los trámites necesarios para tramitar el pasaporte y permiso de residencia del hijo menor común, y para poder salir de España con el menor Emilio, pudiendo, sin necesidad de pedir autorización judicial previa y expresa.

2.o Don Raúl Montes de Oca Vargas deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor, la suma de 300 euros mensuales en donde mensualidades, a satisfacer aun cuando el menor se encuentre disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio), que serán ingresadas entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre que deberá comunicarlo al Juzgado mediante escrito, y al deudor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tal cantidad será revisada conforme al incremento que experimente el IPC y organismo y legalmente lo sustituya anualmente.

El padre también abonará además el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del hijo menor, previa acreditación del gasto, debiendo, en caso de conflicto acudir a la vía judicial para resolver la contienda.

3.o Como régimen de visitas se establecen los fines de semana alternos, sábados y domingos desde las once a las catorce horas, sin pernocta, con entregas y recogidas en el punto de encuentro que corresponda.

No procede condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado declarado en rebeldía don Raúl Montes de Oca Vargas y siendo desconocido su actual paradero se expidió el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Torrejón de Ardoz, a 4 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.163/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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