Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

181
Procedimiento ordinario 355 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 355 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hernán Cortés Puentes, frente a Fondo de Garantía Salarial e “Interligare, Sociedad Limitada”; sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 242 de 2013

En Madrid, a 6 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 355 de 2012, seguido a instancias de don Hernán Cortés Puentes, contra “Interligare, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales.

Ha dictado la siguiente sentencia en nombre del Rey.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando la excepción de prescripción invocada respecto del Fondo de Garantía Salarial, en relación al período y cuantías indicadas, y, estimando la demanda interpuesta por don Hernán Cortés Puentes, contra “Interligare, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada, a abonar al actor, la cantidad de 45.249,64 euros, por los conceptos y períodos indicados.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0355-12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y en su caso, cuando tengan la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.133/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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