Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-79

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Acuerdo condiciones laborales Cuerpo de la Policía Local

Habiéndose aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2013, el acuerdo regulador de las condiciones laborales profesionales del personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Navalcarnero, con efectos del 1 de septiembre de 2013, y de conformidad con el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, se procede a su publicación que copiado literalmente es del siguiente tenor:

Acuerdo regulador de las condiciones laborales y profesionales del personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Navalcarnero

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones laborales y profesionales por las que han de regirse los componentes del Cuerpo de Policía Local. Entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, y su vigencia se extiende dos años más prorrogables si no hay denuncia por parte de ninguna de las partes.

Art. 2. Jornada laboral—La Policía Local desempeña su labor como jornada especial por su singularidad en relación con su trabajo a turnos, en horarios nocturnos y trabajo en días festivos y fines de semana. Esta jornada se distribuye anualmente en base a las características específicas y especiales del funcionamiento propio de un servicio de seguridad como es el de la Policía Local, sin perjuicio de otros derechos reconocidos en documentos y normativa de aplicación al colectivo.

Se elaborará un cuadrante de servicio anual para todos los policías del Cuerpo por parte del jefe de la Policía Local, que será expuesto como fecha máxima el día 15 de diciembre del año anterior.

2.1. Policías con turno de mañana, tarde y noche pertenecientes a las diferentes secciones y jefatura.—Realizarán una jornada general de trabajo establecida en 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, quedando su cuadrante como sigue:

Trabajarán de lunes a viernes con carácter general, librando los festivos, si bien para los servicios de fiestas patronales, entrarán a formar parte del cuadrante especial que se elabora para el evento por parte de la jefatura, disfrutando por ello la compensación establecida más adelante para todos los componentes del Cuerpo. Realizarán dos eventos obligados al año fuera de su jornada habitual de ocho y veinte horas, que se establecerá por la jefatura, recibiendo como compensación una reducción del 2 por 100 de la jornada anual.

Su rotación consistirá generalmente en cinco días de trabajo de mañana, dos libres, cinco días de trabajo de tarde, dos libres, repitiendo ciclo, si bien se podrá cambiar el turno siempre que medie acuerdo entre las partes afectadas. De estas jornadas se descontará el tanto por ciento de compensación por fiestas patronales y eventos.

Los policías que pertenezcan al SEFA cuyo cuadrante sea de lunes a viernes de mañana, prestarán servicio un fin de semana de noche cada cinco fines de semana (viernes y sábado).

Horario de mañana: 7,15 a 14,45 horas o 7,30 a 15 horas.

Horario de tarde: 14,30 a 22,00 horas.

Horario de noche: 22,30 a 6,00 horas.

— Personal de la Policía Local que presta servicio con carácter general de lunes a viernes:

Secciones con turno especial:

• SEFA: sección de atención integral a la familia (educación vial, agente tutor, menores, violencia género y doméstica).

• Eco-0: sección de telecomunicaciones, emisora.

• Oficina: sección administrativa.

• Servicios preestablecidos: sección de notificaciones, regulación del tráfico y apoyo a Eco-0.

Jefatura: jefe de Policía y subjefe de Policía. Adecuarán su jornada a las necesidades de la jefatura.

— Personal de la Policía Local integrante de secciones que presta servicio con carácter general en turno rotativo ordinario.

Secciones con turno ordinario:

• Tráfico y seguridad vial.

• Seguridad ciudadana.

• Policía de barrio y administrativa.

• Medio ambiente y obras.

• Logística y plana mayor.

• Intervención con animales domésticos.

El acceso a los puestos de las diferentes secciones, será con carácter voluntario, siempre que al afectado se le modifiquen las condiciones de horario y jornada de prestación del servicio, en caso de no existir dicha modificación será obligatorio según disponga la jefatura. Los integrantes de las diferentes secciones en el caso de voluntariedad, si por alguna razón, quisieran dejar de pertenecer a alguna de las secciones, realizarán solicitud por escrito a la jefatura, que dispondrá de un plazo máximo de 1 mes para su estudio y sustitución del puesto de trabajo, no pudiendo abandonar sus funciones hasta no ser sustituido. En el caso de obligatoriedad no cabe renuncia alguna al puesto y funciones asignadas.

2.2. Policías con turno rotativo mañana, tarde y noche con servicio ordinario.—Iniciarán su ciclo de trabajo los martes, estableciéndose el siguiente criterio:

— Se establecerán dos grupos de libranza semanal compuestos por quince policías cada uno incluidos los mandos (se podrá ampliar o reducir en número si fuera necesario a juicio de la jefatura), los ciclos de trabajo serán generalmente, 7x7-8x6, siete días trabajados, siete librados y ocho días trabajados y seis librados, julio y agosto un 7x7. Los servicios serán de ocho y veinte horas. En septiembre se elaborará un servicio especial de fiestas que romperá la secuencia.

— Se establece en el mes de septiembre un cuadrante especial para el servicio de fiestas patronales por parte de la jefatura, al que quedarán afectos todos los miembros de la Policía Local. Es requisito imprescindible para disfrutar de la compensación por este servicio el prestar el mismo, puesto que es un servicio especial que aumenta la jornada y que acumula una gran cantidad de eventos. La jornada de trabajo tendrá una duración de doce horas durante cuatro días, para desarrollar los servicios de fiestas, se realizarán dos turnos por parte de la jefatura, en los que se facilitará por parte del Ayuntamiento las comidas y cenas (en algún caso podrá ser bocadillo). Para la distribución del personal que integrará los turnos, se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la edad de los agentes para asignarles preferentemente turno diurno a los de mayor edad. El jefe y subjefe del Cuerpo adecuarán su servicio a las necesidades de la jefatura, durante las fiestas patronales, realizando un servicio especial durante los cuatro días.

— Existen a disposición de la jefatura dos días de trabajo de ocho y veinte horas por cada policía al año, los cuales se distribuyen en el cuadrante según sus necesidades, para cubrir los eventos programados a lo largo del año. La jefatura de Policía determinará los días y horarios en los que sea necesario la prestación de este servicio, son de obligado cumplimiento para todos los policías de servicio ordinario, se favorecerá en todos los casos los cambios de días entre los miembros de la Policía Local para la realización de los mismos. En el caso de no realizar dichos servicios por bajas o circunstancias que lo impidan, deberán recuperarlos más adelante, en el caso de cumplirse el año natural, al año siguiente se realizarán los dos del corriente más los que queden pendientes del anterior. No podrán disfrutarse vacaciones en los días señalados como evento a trabajar por parte del asignado al mismo.

Horario de prestación del servicio:

— Horario de mañana: de 6,20 a 14,40 horas. (8,20 horas).

— Horario de tarde: 14,20 a 22,40 horas. (8,20 horas).

— Horario de noche: 22,20 a 6,40 horas. (8,20 horas).

2.3. Jornada y servicio establecido para agentes femeninos en estado de gestación.— Deberán poner en conocimiento de la jefatura su estado. Se adaptará su jornada y servicio a su situación, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prestarán servicio sin el uniforme reglamentario y en la oficina de la Policía Local. Podrá sustituir a otro compañero en su puesto de oficina pasando este al servicio ordinario para que de esta manera no se vea afectado el mismo, hasta que finalice su período de gestación y posteriores permisos según la legislación vigente, en ningún caso realizará trabajo nocturno ni a turnos, preferentemente en dependencias policiales.

Art. 3. Compensación.—Por la realización de la jornada en turnos rotativos, festivos, nocturnos, servicio de fiestas patronales y dos días a disposición de jefatura para eventos, se reducirá la jornada a los agentes de servicio ordinario un 13 por 100 de la jornada anual establecida, (corresponde un 7 por 100 a la compensación por fiestas patronales, que tendrán todos los componentes que las trabajen, independientemente del turno de prestación de servicio).

Por la realización de dos días a disposición de la jefatura para eventos por parte de los turnos especiales, se les compensará con una reducción del 2 por 100 tal y como se indica en el artículo 2.1.

Por el servicio de fiestas patronales además de la reducción de jornada cada componente del Cuerpo dispondrá de cinco días de libre disposición para disfrutar los sábados, domingos o festivos (en el caso de disfrutarlos de lunes a viernes o no festivos serán diez, computando por dos cuando sí lo sean). Estos días deben disfrutarse en el año siguiente a las fiestas patronales trabajadas, si no, se perderán, a no ser que hayan sido solicitados y por la jefatura no se hayan concedido por necesidades del servicio, en este caso, se ampliará el plazo tres meses hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Todos los componentes del Cuerpo dispondrán de los días de libre disposición adicionales anuales que marque la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o legislación que la desarrolle o sustituya (estos días deben ser disfrutados antes del 31 de enero del año siguiente, si no se han solicitado se perderán, se ampliará 1 mes más si por necesidades del servicio han sido denegados por la jefatura).

Los agentes que presten servicio los días 24 o 31 de diciembre disfrutarán de un día de libre disposición, este día, debe ser disfrutado en el año siguiente, si no se ha solicitado se perderá, se mantendrá si por necesidades del servicio ha sido denegado por la jefatura.

Los agentes que presten servicio durante las fiestas patronales dispondrán además de dos días de libre disposición a disfrutar en el año siguiente a las fiestas patronales trabajadas, si no, se perderán, se mantendrán si por necesidades del servicio han sido denegados por la jefatura.

Art. 4. Nocturnidad.—Todos aquellos componentes del Cuerpo que hayan cumplido la edad de cincuenta y cinco años, estarán exentos de desarrollar su jornada laboral durante el turno de noche, siempre y cuando la realización del turno de noche no sea solicitada expresamente por parte del interesado y las necesidades del servicio lo permitan.

Por parte de la jefatura se hará un reparto lo más igualitario posible en el reparto de servicios nocturnos a lo largo del año para todos los componentes del servicio ordinario, pudiendo variar en función de la libranza en (+ -) ocho jornadas de diferencia que normalmente se compensará al año siguiente.

Art. 5. Formación física.—Debido a la necesidad de mantener una correcta forma física para el buen desarrollo de las funciones policiales, por parte del Ayuntamiento se facilitará el acceso a los gimnasios de las instalaciones municipales, de forma totalmente gratuita, que ayude a conseguir la mencionada forma física, para todo aquel policía que lo requiera fuera de su jornada laboral.

Art. 6. Vestuario.—Se dotará anualmente según las necesidades de vestuario para la correcta prestación del servicio por parte de los agentes de la Policía Local, estableciéndose un sistema de reposición de prendas en caso de deterioro,

Art. 7. Asistencia a juicios.—Por la asistencia a órganos judiciales, por parte de los policías locales, se establece una cantidad de 45 euros, en caso de que la asistencia se realice fuera de la jornada de trabajo y el mismo se origine con motivo del ejercicio de sus funciones policiales en el Ayuntamiento de Navalcarnero. Por parte de la jefatura siempre que sea posible se facilitará un vehículo para la asistencia a los juicios fuera de la localidad de Navalcarnero.

Art. 8. Asistencia jurídica.—Se garantiza por parte del Ayuntamiento de Navalcarnero la asistencia jurídica a los policías locales que lo soliciten y precisen, en todo tipo de conflictos que se ocasionen, tanto civiles como penales, derivados del ejercicio de sus funciones.

Art. 9. Reconocimiento médico.—Todos los miembros de la Policía Local tienen derecho a la realización de un reconocimiento médico anual gestionado por el Ayuntamiento de Navalcarnero, siendo de carácter voluntario la realización del mismo, por parte del Ayuntamiento se procurará establecer las fechas para que puedan asistir dentro de su jornada laboral el mayor números de policías.

Art. 10. Formación y tiro.—Se realizará una jornada de tiro al año de cuatro horas de obligada asistencia fuera de la jornada del cuadrante ordinario anual de trabajo.

Se establecen veinticuatro horas para formación, de las cuales, ocho horas serán para cursos en los días y horarios propuestos por la jefatura de obligado cumplimiento, los cuales serán fuera de la jornada ordinaria, y dieciséis horas se podrán justificar por parte de los agentes con la realización de cursos de interés policial aprobados por la jefatura. En el caso de no justificar las dieciséis horas antes del 30 de noviembre del año en curso, dichas horas se establecerán por la jefatura en el cuadrante ordinario.

Cuando un agente realice un curso en horario de mañana o tarde, tendrá derecho a la dispensa de una hora para comer, antes de incorporarse al servicio, para ello entrará una hora más tarde o saldrá una hora antes, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa solicitud a la jefatura. Se computarán seis horas por desplazamientos a dichos cursos.

Art. 11. Comisión de seguimiento.—Se crea una comisión de seguimiento de carácter paritario, al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento del presente acuerdo.

Art. 12. Vinculación a la totalidad.—Todo aquello no recogido en el presente acuerdo se regirá por la legislación vigente.

Navalcarnero, a 11 de noviembre de 2013.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(03/36.831/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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