Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 18 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso del local en la planta bajo D del inmueble ubicado en la calle Florestán Aguilar, número 11, de Madrid, a favor de la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (FESORCAM).

La Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (FESORCAM), es una entidad sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, fundada el 16 de junio de 1987. FESORCAM asume la representación y defensa de los intereses de las Asociaciones de Personas Sordas y de todas las personas sordas (con independencia de las diversas situaciones individuales) y sus familias de su ámbito territorial.

Para el desarrollo de su actividad, desde el año 2001 la Comunidad de Madrid ha cedido a dicha Organización el uso gratuito de un local de 133,08 metros cuadrados, sito en el inmueble de la calle Florestán Aguilar, número 11, bajo D, de Madrid. Espacio que la citada Organización destina a la realización de actividades propias de la entidad.

El uso de dicho local se amparaba en la cesión gratuita de uso concedida en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2001, por un plazo de diez años.

La Consejería de Asuntos Sociales ha solicitado la cesión de uso del local a favor de FESORCAM hasta el 31 de julio de 2023.

Vista la petición efectuada y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se propone la cesión temporal y gratuita de uso del inmueble sito en Madrid, calle Florestán Aguilar, número 11, a favor de la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero.—Acordar la cesión gratuita de uso del local en la planta bajo D del inmueble ubicado en la calle Florestán Aguilar, número 11, de Madrid, a favor de la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (FESORCAM) para el desarrollo de los fines previstos en sus Estatutos.

Segundo.—Las condiciones que rigen la presente cesión son las establecidas en el Anexo de esta Orden.

Tercero.—Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del inmueble conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Cuarto.—La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de octubre de 2013

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL LOCAL EN LA PLANTA BAJO D DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE FLORESTÁN AGUILAR, NÚMERO 11, DE MADRID, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FESORCAM)

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (FESORCAM) el uso del local en la planta bajo D del inmueble ubicado en la calle Florestán Aguilar, número 11, de Madrid.

Dicho local no podrá ser utilizado por terceras personas, arrendado o cedido.

Segunda

Finalidad

El local objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (FESORCAM), para el desarrollo de los fines previstos en sus Estatutos.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La duración de la cesión alcanzará hasta el 31 de julio de 2023.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el local en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el inmueble.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y debiendo hacer un uso responsable del local cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etc., tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el local con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la presente cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el local se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

F) La enajenación de los locales.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, además de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/37.406/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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