Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

155
Juicio de faltas 201 de 2012

EDICTO

Doña María Luisa Soler Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 201 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 279 de 2012

En Navalcarnero, a 11 de diciembre de 2012.—Doña Elena de Lizaur García-Margallo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos en este Juzgado con el número 201 de 2012, sobre una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, en virtud de denuncia formulada por los agentes de la Policía Local de El Álamo números 28.004.003, 28.004.008 y 28.004.012, contra don Iulian Bobea, don Marlon Manuel Pérez Vásquez y don Valentin Avomo Ondo, cuyas demás circunstancias ya constan suficientemente acreditadas en las actuaciones, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre de Su Majestad el Rey dicta la siguiente resolución con base al siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Iulian Bobea, don Marlon Manuel Pérez Vásquez y don Valentin Avomo Ondo, como autores responsables cada uno de ellos de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, ya calificada, a la pena de multa de un mes, a razón de 2 euros por día (en total 60 euros cada uno), quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, además del pago de las costas por terceras partes, si las hubiere.

La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, o bien, fraccionado en dos plazos, debiendo comparecer a tal fin el penado el día que se le señale en fase de ejecución de la sentencia a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas, sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute al final del tiempo de duración de la pena la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia, salvo justa causa apreciada por el juzgador.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iulian Bobea, con número de identificación de extranjería Y-1631532-H, y don Valentin Avomo Ondo, con número de identificación de extranjería 3538352-D, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/36.856/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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