Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-276

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

276
Procedimiento 464 de 2013

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 464 de 2013, a instancias de la parte actora doña María Torres Garrido, contra el Fondo de Garantía Salarial, Servicio Andaluz de Empleo y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de octubre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando básicamente la demanda formulada por doña María Torres Garrido, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la suma de 3.675,15 euros, más 350,12 euros en concepto de intereses de mora.

Igualmente, procede desestimar la demanda frente al Servicio Público de Empleo, absolviéndolo de las pretensiones formuladas en su contra.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previsto.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” (0030) con el número 1446/0000/65/046412, y en la misma cuenta antes referida la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de fecha 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto-Ley 3/2013, que la modifica, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012, o salvo exención legal.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de octubre de 2013.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

(03/35.596/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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