Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

130
Divorcio contencioso 7 de 2013

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 7 de 2013, sobre divorcio contencioso, promovidos por la procuradora doña Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de doña Idalia Lorena Bravo Luca, contra don José Cristóbal Delgado Macías, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 3 de mayo de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre don José Cristóbal Delgado Macías y doña Idalia Lorena Bravo Luca el día 11 de septiembre de 1998, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Adoptar las siguientes medidas definitivas:

1. La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. A falta de acuerdo, el padre permanecerá en compañía de la menor un fin de semana al mes, desde la mañana del sábado hasta las veinte horas y desde la mañana del domingo hasta las veinte horas, debiendo recogerla y reintegrarla al domicilio en que resida con la madre.

A falta de acuerdo, la menor pasará la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano con cada uno de los progenitores, correspondiendo la elección a la madre en los años impares si hubiera discrepancia.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común deberá pagar el padre la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado don José Cristóbal Delgado Macías, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 28 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/35.554/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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